Organización Territorial del Estado, TEMA 2 (2014)
Apunte EspañolUniversidad | Universidad de Barcelona (UB) |
Grado | Derecho - 1º curso |
Asignatura | Organizació Territorial del Estado - Constitucional 2 |
Año del apunte | 2014 |
Páginas | 39 |
Fecha de subida | 22/10/2014 |
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TEMA 2, ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO
2.1 . Monarquia parlamentària i cap de l’Estat
1. Monarquia parlamentària. 2. Les funcions del rei i la contrasignatura.
3.Estatut constitucional del cap de l’Estat .
EVOLUCION HISTORICA DE LA MONARQUÍA: Las diferentes fases de la
monarquía se analizan a partir de los poderes que asume el monarca y su
relación con otros poderes y órganos del Estado.
En el siglo XVII- XVIII, era una monarquía absoluta (basada en la nobleza), en
la cual el rey constituye el máximo poder, el monarca es el único titular de la
soberanía que se legitima por su origen divino + asegura la unidad del Estado.
Así pues, el rey ejerce todos los poderes del estado: es fuente del derecho,
determina la aplicación (personal y territorial) de las normas, determina la
justicia (las decisiones eran en nombre del rey), etc.
Pero cuando aparecen las constituciones, con el asentamiento del estado
liberal, tenemos dos formas previas de monarquía (previas a la forma actual, de
las monarquías democráticas) (finales siglo XVIII y principios XIX)
•
La nueva legitimación del poder político, la separación de poderes, el
imperio de la ley y el reconocimiento de los derechos trastocan a la
monarquía absoluta que se va transformando primero en limitada y más
tarde en constitucional. En ambas, la posición del rey es privilegiada
y se reconoce un poder residual en todos aquellos supuestos que no
sean ejercidos por otros órganos. La diferencia entre ambas es
conceptual:
a. Limitada: el rey sigue siendo el soberano y hay autolimitación(el
poder emanaba del rey, pero el rey consultaba a un parlamento).
que se puede observar en las cartas otorgadas o pactadas.
Cuando los movimientos conservadores estaban al poder =
monarquía limitada, Ej: Carta 1934
b. Constitucional: el poder reside en la nación/pueblo y la
constitución es de origen popular que limita los poderes del
monarca. Se le quitan funciones al rey, el rey no tiene todo el
poder político. ej:C.1912 // Constitución Belga de 1931 era
constitucional pero se convirtió en parlamentaria.
•
Monarquía parlamentaria = la consolidación del principio democrático
en las constituciones (siglo XX) a partir de la aceptación de la soberanía
popular (=se renuncia a cualquier poder que no tenga fundamento en el
texto constitucional) y la división de poderes, conlleva a la modificación
de la posición del rey y su forma de ejercer sus poderes. La principal
característica es que el monarca pierde sus poderes (incluso el residual)
pero manteniendo la auctoritas (el rey sigue siendo el máximo
representante de la unidad del Estado). Es decir no ejerce ni el poder
ejecutivo, ni ejerce por si solo los otros poderes (como el legislativo),
sino sus funciones constitucionales está obligado a cumplirlas (rey
obligado a cumplir funciones). Y estos poderes que antes eran del
monarca vienen asumidos por otros órganos por ejemplo:
a. Parlamento ! eje central del estado
b. Gobierno ! requiere la confianza del
parlamento
Se puede decir que el rey mantiene su auctoritas pero pierde su
potestas ! el rey no es soberano, lo es el pueblo; el rey no gobierno, lo
hace el gobierno con la confianza del parlamento; el rey no legisla, lo
hace el parlamento.
Se puede decir pero, que la monarquía parlamentaria es
constitucional en la medida que existe una constitución que delimita las
funciones del rey.
Hay principio democrático (único fundamento de la unidad política del
estado) y principio monárquico (que se manifiesta por el carácter
hereditario de la Jefatura del Estado y la no responsabilidad del monarca
" principios que se contraponen a la democracia: elección de los
órganos del estado y responsabilidad de los poderes públicos)
Características:
•
No ejerce por si solo poderes de naturaleza Estatal
•
Los actos del rey son solamente validos si están refrendados, es
decir, firmados por alguien que se hace responsable
•
El rey no responde ni políticamente ni jurídicamente de sus actos
constitucionales previstos, porque siempre hay otro que es el
responsable. El responsable político (o jurídico, en su caso) es la
persona que refrenda los actos del rey.
•
Desde el punto de vista constitucional, los únicos actos del Rey no
refrendados son los que tienen que ver con la administración de la
Casa Real civil y militar.
•
Los actos constitucionales de Monarca son Actos debidos = no
puede decidir si los hace o no lo hace, lo tiene que hacer, es
obligado.
Funciones del monarca:
Art. 56: “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia,
arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más
alta representación del Estado español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las
funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”
•
unidad
•
permanencia
•
arbitradora
•
moderadora
Otras funciones en relación con los poderes del Estado: [no estudiar, están
en el art.62, CE pero si mirar su ampliación]
•
Poder ejecutivo: La función más importante es en la elección del
Presidente del Gobierno que podría tener una mínima influencia como
mediador en una colisión de gobierno.
o Propone el candidato a Presidente del Gobierno. (art. 62, d.)! en
realidad no lo propone, después de unas consultas a los partidos
políticos del congreso de los diputados, él sabe quien va ser el
candidato y lo propone; y la propuesta siempre es a refrendo (por
la firma) del presidente del congreso, que vigila que el rey no sea
contrario.
o Nombra y separa a los miembros del gobierno a propuesta de su
Presidente (62. e) !rey no lo decide sino que lo hace el
Presidente, el rey solo lo firma.
o Expide los decretos acordados por el Consejo de Ministros. (62 f)
! por eso se llaman Reales Decretos = el rey simplemente firma
aquello acordado en el Consejo de Ministros, pero quien tiene la
responsabilidad es el Presidente del Gobierno
o Es informado sobre los asuntos de Estado y puede presidir el
Consejo de Ministros (62. g)! Presi Gobierno le cuenta X al rey.
•
Poder legislativo :
o Sanciona y promulga las leyes. Art. 62 y 91! está obligado a
firmar las leyes. Tiene el derecho a veto (decir que no 3 veces)
o Convoca y Disuelve las Cortes Generales. (62 y 115)
o Convoca a referéndum en los casos previstos por la Constitución
y a elecciones.
•
Poder judicial [si estudiar]
o Ejerce el derecho de gracia de acuerdo con la Ley(Amnistía e
indulto): el indulto es siempre a propuesta del consejo de ministros
o Simbólicamente se administra justicia en nombre del Rey, sin
embargo el art. 117 CE establece que la Justicia emana del pueblo y
se administra por jueces y magistrados.
•
Otras funciones [art 62, restante no marcado]
El refrendo(art.64.1,CE)=una autoridad del Estado se hace responsable de las
actuaciones del monarca
•
Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y,
en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y
nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el
artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. !
excepcionalmente el presidente del congreso de los diputados hace
la función del presidente de gobierno, cuando:
o Cuando es a propuesta del presidente del gobierno
o Cuando se nombra al presidente del gobierno
o Cuando se disuelven las cortes porque no se ha podido elegir a un
presidente de gobierno
•
De los actos del Rey serán responsables las personas que los
refrenden.
•
Los actos del Rey deben estar autorizado o confirmados por otro órgano
constitucional:
o El presidente de gobierno.
o Los ministros.
o El presidente del Congreso de los Diputados.
o Ningún otro órgano constitucional por analogía (ni de las CCAA)
•
Contrafirma o Refrendo o ratificación tácito o presunto: norma
excepcional en la que los poderes públicos son responsables(art 9.3
CE), que se fundamenta en la ausencia de poderes efectivos del
monarca(el rey no es responsable de ellos porque no puede adoptar
decisiones con efectos jurídicos en el orden constitucional)
•
Los actos personales del monarca, regulados por la CE. (art 65.1CE,
65.2)
Signado por el Rey pero refrendado por el presidente del gobierno.
Signado por el rey pero refrendado por la vicepresidenta del gobierno y la
ministra.
En una ley de comunidad autónoma, el presidente de la comunidad autónoma
es el representante del rey y por eso hace todas las funciones
Rey firma y sanciona, pero se hace responsable del nombramiento es el
presidente del congreso diputados.
Para el cese presi CCAA: firmado por el rey y el presidente del gobierno lo
refrenda.
Firmado por el rey y refrendado por el presidente del gobierno.
Estatuto de la corona:
Estatuto ! régimen personal:
•
•
Irresponsabilidad política y jurídica = no sabemos hasta donde llega la
irresponsabilidad del rey. No se ha escrito sobre la irresponsabilidad civil
y por ejemplo no sabemos que se tendrá que hacer si algún rey mata a
alguien, porque no está escrito. Para garantizar esta no responsabilidad,
se ha generado el refrendo (anteriormente explicado).
Inviolabilidad = nadie puede detener al rey
Sucesión hereditaria ! la monarquía española es hereditaria (art 57.1), y se
prefiere la sucesión del hombre que la mujer " el gobierno inglés ha dictado
una nueva norma en que no se prefiere a nadie por encima de nadie (tanto
puede suceder una mujer como un hombre). Diferentes casos en la sucesión
hereditaria:
1. Regencia (art. 59,CE)! rey es menor de edad
2. Tutela ! monarca menor y sigue al rey/reina
3. Si hay ausencia de herederos, las Cortes Generales deciden quien
será el próximo rey en la forma que más convenga a los intereses del
Estado.
4. Las Cortes Generales pueden inhabilitar al rey para reinar (Art. 59.2)
Artículo 57.1 !La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M.
Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La
sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y
representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en
la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el
varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
! De este artículo hay se sacan tres reglas:
1. Preferencia del varón sobre la mujer: la Constitución no prohíbe que la
mujer acceda a la Jefatura de Estado, per sólo podrá hacerlo si no
existieran varones en la misma línea de sucesión.
2. Exclusión de determinados herederos al trono y sus descendientes
cuando estas personas contraigan matrimonio con la expresa prohibición
del rey y de las Cortes Generales
3. Si no hay sucesor, las Cortes Generales lo decidirán.
*causas de la sucesión del rey ! por muerte o por abdicación del rey.
2.2 Las cortes generales
1. L’estructura bicameral 2.Composició i sistema electoral 3.L’autonomia de les
cambres 4.Estatut dels parlamentaris 5.Organització, funcionament i funcions
1. L’estructura bicameral
Encontramos la guía normativa de las cortes generales en:
•
Titulo III, Constitución Española
•
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General =
LOREG
•
Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982
(=reglamento interno del congreso de los diputados)
•
Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994
•
Composición y sistema electoral del:
#
Congreso (www.congreso.es) o (art 68, CE): [no estudiar, está en
el libro leyes políticas] Formado por un mínimo de 300 diputados
y máximo de 400 ! Actualmente la LOREG lo determina en 350;
Ceuta y Melilla ya tienen asignada cada una un diputado, y las
otras provincias tienen asignadas cada una dos diputados, por lo
cual los 248 diputados restantes se distribuyen entre las
provincias en proporción a la población.
La votación es por listas cerradas o completas: votas a un partido
político
#
Senado (www.senado.es): Senado compuesto por 266
senadores, elegidos por los ciudadanos(más adelante hay la
especificación de cuantos senadores por provincia)
La votación es por lista abierta: votas a los candidatos que te
gustan, pudiendo hacer combinaciones distintas.
Las cortes generales están definidas en el artículo 66, CE:
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas
por el Congreso de los Diputados y el Senado " España tiene un
parlamento bicameral formado por el Congreso y el Senado
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y
tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución " Las
Cortes Generales tienen más aptitud para modificar un proyecto de ley,
en cambio tienen menos representación para modificar los
presupuestos.
3. Las Cortes Generales son inviolables = nadie puede entrar a las cortes,
solo seguridad
Introducción:
•
Parlamento bicameral compuesto por dos cámaras: El Congreso de los
Diputados y el Senado. (este bicameralismo es desigual e imperfecto).
•
Representan al Pueblo Español
•
Un Parlamento dentro de un sistema parlamentario(Parlamentarismo):
#
Aprueba leyes y presupuestos.
#
El gobierno emana de una relación de confianza parlamentaria
#
Un control permanente del parlamento sobre el gobierno (este
control se ejerce más en el Congreso de los Diputados)
Estructura bicameral:
•
•
El origen y características (=como se comparte el poder entre le rey y
el parlamento) del bicameralismo: Tiene dos antecedentes directos !
Para suprimir la espontaneidad de los populares, se crea junto al
senado, una cámara más conservadora que frena esta espontaneidad.
Estás cámaras bicamerales, tienen influenciad el Reino Unido.
El Senado Español, es bastante irracional, no representa nada. Se
intenta balancear la representación demográfica popular respecto a los
entes territoriales miembros de la federación
Bicameralismo imperfecto y desigual:
#
Imperfecto: Porque ambas cámaras no tienen las mismas
funciones aunque comparten el procedimiento legislativo. Ej: el
Congreso de los Diputados eligen el Presidente del gobierno, en
cambio el senado no (art 99, CE) o la convalidación de los
decretos-leyes(art 86,2,CE)
#
Desigual: el Congreso es políticamente más relevante Ej: cuando
actúan las dos cámaras, el Congreso tiene preminencia por
ejemplo en el procedimiento legislativo (art 90,CE) o en la
autorización de tratados internacionales.
Es imperfecto y desigual porque o sólo interviene el Congreso o porque
cuando intervienen las dos cámaras, existe una preminencia del Congreso.
•
Mayor importancia del Congreso de los Diputados: función legislativa y
de control.
#
Prevalencia del Congreso sobre el Senado en la función
Legislativa: el Senado solo re-examina la ley (puede decir que no
le gusta). Artículo 90.2. Constitución Española:
“El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del
texto [del Congreso de Diputados], puede, mediante mensaje motivado,
oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser
aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al
Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en
caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos
dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las
enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.” ! cuando se hace
una ley, requiere la intervención del Congreso; hasta si el Senado
adopta una proposición, la ley debe ser enviada al Congreso para que
se inicie la tramitación.
#
Origen de la confianza parlamentaria es el Congreso de los
diputados: la confianza parlamentaria siempre emana del
Congreso de los Diputados que son quienes eligen el presidente
del gobierno.
#
El control extraordinario lo ejerce el CD.
2.Composició i sistema electoral
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
•
350 miembros. Arts. 68.1 CE y 162 LOREG: la LOREG establece que el
Congreso de los Diputados tenga 350 miembros.
•
Circunscripción electoral es la provincia. (Art. 68.2 CE)
•
Se eligen dos diputados por provincia y otros más de acuerdo a la
población. (Art. 68.2 CE y Art. 162.3 LOREG)
•
Se elige un Diputado por Ceuta y otro por Melilla (Art.68.2 CE)
•
Sistema proporcional ! sistema D’Hont. (art. 68.3 CE, Art. 163
LOREG) " tiende a favorecer los partidos mayoritarios.
•
Elección por mayoría de los Diputados de Ceuta y Melilla.
•
Barrera electoral 3% ! los partidos tienen que tener un mínimo de
votos para poder entrar a los escaños (=favorece partidos mayoritarios)
•
Composición actual del Congreso de los Diputados: mayoría absoluta
del PP, oposición mayoritaria del PSOE y otros.
SENADO: La estructura es más compleja
•
•
Definida por el Art.69 CE. (no es fijo el numero de senadores):
#
4 Senadores provinciales
#
3 por cada Isla mayor (Ej: Mallorca)
#
1 por islas o agrupaciones de Islas (Ej: Formentera e Ibiza)
#
2 por Ceuta y Melilla
#
2 por cada ciudad autónoma ! Senadores designados por las
CCAA, 1 más por 1 millón de habitantes
Sistema electoral mayoritario corregido (no es proporcional como el
d’Hont) ! salen senadores los que tienen más votos.
Resumen:
COMPOSICIÓN DEL SENADO
El Senado, en la actualidad, está compuesto por un total de 262 Senadores, elegidos de la
siguiente forma:
a) Senadores provinciales
- Cuatro Senadores por provincia elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de
acuerdo con un sistema mayoritario.
- Tres Senadores elegidos por cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- Un Senador elegido por las islas menores o agrupaciones de Islas: Ibiza-Formentera, Menorca,
Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma
- Dos senadores elegidos por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones
provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla y uno en las restantes
circunscripciones insulares. Obtienen escaño los que alcancen el mayor número de votos (Sistema
mayoritario corregido)
b) Senadores Autonómicos
- Un Senador por cada Comunidad Autónoma
- Un Senador adicional por cada millón de habitantes de la Comunidad Autónoma..
La designación corresponde a las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas..(En la actualidad existen 56 Senadores designados por las Comunidades
Autónomas). Cataluña elige 8 Senadores.
Autonomía de las cámaras.
•
Las cámaras funcionan por separado
•
Se organizan y funcionan de acuerdo al Reglamento de cada cámara =
ambas cámaras se organizan a si misma y funcionan de acuerdo al
Reglamento de cada cámara.
•
Autonomía presupuestaria.
•
Inviolabilidad de las Cortes Generales.
•
No control por parte los tribunales salvo excepciones.
•
Las acciones de las Cámaras pueden ser controladas por el Tribunal
Constitucional
Estatuto de los Parlamentarios
•
Adquisición de la condición de parlamentario = como se adquiere la
condición de parlamentario (está reglamentado en la LOREG):
b. El diputado-senador tiene que ser elegido en elecciones
generales
c. La Junta Electoral le da un documento(credenciales) en que
certifica que a sido elegido como senador o diputado
d. Adquiere la condición de parlamentario jurando y prometiendo la
constitución.
Suspensión de la condición de parlamentario:
o Se puede suspender por dos causas en lo que atañe a los derechos
y deberes parlamentarios:
a. Por sanciones disciplinarias graves
b. Por hallarse el parlamentario inmerso en determinados
procedimientos judiciales.
• Pérdida de la condición de parlamentario. (22RCD, 18 RS): La
condición de parlamentario se puede perder: por ejemplo por una
condena debido a ciertos delitos, o si se muere, la extinción del
mandato, el fallecimiento o incapacitación, la renuncia ante la respectiva
Mesa, por decisión judicial, etc.
•
•
Ilegibilidad e incompatibilidad (art. 6, 154,155-160 LOREG):
o Ilegibilidad: personas que no pueden ser candidatas al senado y
congreso
o Incompatibilidad: hay diferentes causas. 1 vez un diputado es
elegido no puede ejercer otra función ! Ej; no puede ser
funcionario y diputado a la vez.
•
Prerrogativas personales: La condición de parlamentario supone un
estatuto personal (regulación personal derivada de la CE) =
Prerrogativas personales (=privilegios):
o Inviolabilidad:(arts. 71.1 CE// 10 RCD, 21 RS): el diputado o
senador no es responsable por los actos y votos emitidos en el
ejercicio de su función. Por lo tanto, no se puede iniciar ningún
proceso judicial (civil o penal) contra ellos por las opiniones y
votos expresados.
o Inmunidad,(71.2 CE, 11RCD, 22 RS): el parlamentario no
puede ser detenido(protección de la actuación de los
parlamentarios) salvo delito infraganti(=en ese momento concreto
está cometiendo un delito). ADEMÁS el parlamentario/ diputado/
senador pueden ser juzgados si la cámara respectiva le da
permiso al Tribunal Supremo, por medio del suplicatorio (dar
permiso).
o Fuero especial, (71.3 CE) : Los diputados y senadores solo son
juzgados penalmente por el tribunal supremo
o Asignación económica, (71.4 CE) : Los diputados y senadores
tienen un salario.
5.Organización, funcionamiento y funciones
•
La Composición del Senado y el Congreso de los Diputados está
definida por la Constitución y completada por la LOREG
•
El funcionamiento de las cámaras está regulado por los reglamentos
parlamentarios.
5.1 Las cortes generales, funciones:
•
Función legislativa: aprobar leyes.
•
Función financiera o presupuestaria: aprobar presupuestos y sus
modificaciones
•
Función de control: Hay una relación de responsabilidad entre el
Parlamento y el Gobierno, en que el Parlamento controla la actividad del
gobierno.
•
Otras funciones: Designación de otros órganos constitucionales:
#
En relación a la Corona! Ej: tienen funciones que las Cortes
Generales actúan y deciden conjuntamente, como la reforma
constitucional (Título X, CE)
#
Designación de otros órganos constitucionales ! Ej:
Congreso de los Diputados + Senado, cada uno designa
magistrados del Tribunal Constitucional y magistrados del
Tribunal de Cuentas // una vez hechas las elecciones y
constituidas las cámaras, el Congreso elige el Presidente del
Gobierno mediante el proceso de investidura
Organización y funcionamiento SOLO del Congreso de los Diputados:
•
El Congreso de los Diputados se organiza en Grupos Parlamentarios, su
formación está en el art.23-27 RCD ! todo el Grupo Parlamentario vota
como un bloque (solo 1 vote que se ponen de acuerdo).
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/GruPar
•
La cámara se organiza por órganos de Gobierno (o rectores)
#
Presidente de la cámara: dirige los debates, impone sanciones
(art. 32 RCD, art. 37RS)
#
(si)Mesa: función administrativa dentro de la cámara + calificar el
trabajo que llega a la cámara = asume funciones de calificación y
ordenación de la tramitación de las iniciativas que presentan los
diputados y grupos parlamentarios. Formado por el Presidente del
Gobierno, 4 vicepresidentes y 4 secretarios. (Art. 30 y ss RCD,
35-36 RS)
#
(si)Junta de Portavoces: El órgano que tiene que ser consultado
para ciertas decisiones más políticas del trabajo parlamentario y
decide el orden del día que se dispute día a día. Formado por el
Presidente del Congreso, mínimo 2 representantes de la mesa, 1
miembro del gobierno y 1 portavoz de cada Grupo Parlamentario
! Hay un representante por Grupo Parlamentario lo que es
injusto porque puede ser que un grupo tenga más o menos
miembros, y para minimizar esta injusticia, se vota por voto
ponderado = cuando votan, los portavoces votan por cuantos
miembros haya en su grupo parlamentario
! El voto del PP aún tener solo 1 voto, contará
como 10 (si ponemos por ejemplo que tiene 10
ERC
miembros en la cámara). Y si ERC y CIU tienen 2
CIU
miembros cada uno, pero solo 1 voto, contará
como 2 votos para ERC y 2 para CIU.
(Art 39 RCD y 43-44 RS)
PP
#
Diputación Permanente: vela por la funciones de la cámara
(senado o congreso) cuando estos están disueltos o no
reunidos! funciones de estudio de los proyectos y proposiciones.
(Art 56 RCD, 45-48 RS) .Formado de acuerdo con la composición
del Congreso, y siempre tienen que ser los mismo los que formen
esta comisión. Si está en proporción a la composición del
Congreso, habrá más del PP, después del PSOE, CIU…etc. Y del
Grupo Mixto siempre debe haber alguien.
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Organos
Cada una de las cámaras legislativas funciona en distintos órganos, los
órganos de funcionamiento.
•
Órganos de Funcionamiento
#
Debates en pleno = Reunión de todos los diputados
#
Debates en comisión = Grupo proporcional de senadores y
diputados que ejercen un tema especializado
•
•
#
Comisiones Permanentes: se constituyen una vez se
constituyen las cámaras. Discuten en profundidad una ley,
y están especializadas sobre un tema.
•
Comisiones legislativas permanentes: debatan
leyes, proposiciones de leyes.
•
Comisiones permanentes no legislativas: funciones
que no tienen que ver con la aprobación de las leyes
Comisiones no permanentes: están designadas por lo que
dice el congreso de la cámara (Congreso y Senado dictan
cuales son las comisiones). Pueden ser:
•
De investigación: Un hecho político que pueden
derivarse consecuencias políticas
•
De estudio: Se forma para estudiar un tema
concreto que puede generar alguna iniciativa
legislativa
Comisiones Mixtas Congreso-Senado: Comisiones propuestas
por senadores y diputados a la vez. Ej: Radiotelevisión Española.
http://www.senado.es/legis8/comisiones/pmixtas.html
Las comisiones trabajan:
a) Ponencia: Grupo de pocos diputados elegidos, hacen una
ponencia (proyecto) ! lo proponen a la comisión y allí lo
discuten.
Funcionamiento
•
Legislatura: Período por el cual se eligen los diputados y
senadores
•
Sesiones (Arts. 61-66 RCD, 69-83 RS): están definidas:
•
septiembre-diciembre/febrero-junio
•
Orden del día: En las sesiones (tanto en comisión como en
pleno) se discute el orden del día, qué se va a discutir, quién va a
venir, etc. La establece la Junta de Portavoces junto con la Mesa,
por consenso y si no hay consenso, por voto ponderado
•
Uso de la Palabra: Cada cámara decide como se distribuye.
•
Votaciones: Cada cámara decide como se vota. Hay diferentes
tipos: secretas, por asentimiento (se levanten y dicen SI o NO),
voto electrónico, etc.
5.Organización y funcionamiento del SENADO.
•
En el senado existe la Comisión General de las Comunidades
Autónomas (Arts 55-56bis8) ! formada por senadores elegidos en
las asambleas de las CCAA, en el cual su trabajo es poco importante.
http://www.senado.es/legis8/comyponen/comyponen_bod.html
Recapitulación
•
Bicameralismo.
•
La posición constitucional del Senado: En realidad no representan al
pueblo
•
Inmunidad e Inviolabilidad Parlamentaria " privilegios parlamentarios.
•
Relevancia de los Grupos Parlamentarios " Las decisiones de las
cámaras importantes se realizan dentro de los Grupos Parlamentarios.
ACTIVIDAD 3_
1. A partir de la composición actual del Congreso de los Diputados,
responder lo siguiente:
1.1. ¿Qué grupos parlamentarios existen actualmente en el Congreso de
los Diputados?
Grupo Parlamentario Popular (185miembros)
Grupo Parlamentario Socialista (110 miembros)
Grupo Parlamentario Catalán (CIU) (16miembros)
Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUIA-CHA: la izquierda plural
(11miembros)
• Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia(UPyD)
(5miembros)
• Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (5)
• Grupo Parlamentario Mixto (18)
¿Con base a qué/s artículo/s del Reglamento del Congreso los diversos
partidos o coaliciones han podido constituir un grupo parlamentario
propio?
•
•
•
•
Con base a los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del título II (de los grupos
parlamentarios) dentro del apartado de las Instituciones Centrales del Estado:
•
•
•
•
•
•
•
Grupo Parlamentario Popular (185miembros) ! Se le aplica el artículo
23.1 (tener mínimo 15 diputados)
Grupo Parlamentario Socialista (110 miembros) ! art 23.1
Grupo Parlamentario Catalán (CIU) (16miembros) ! art 23.1
Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUIA-CHA: la izquierda plural
(11miembros) !art 23.1 (escaños no inferior a 5 y 5% de los votos a
nivel estatal)
Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia(UPyD)
(5miembros) !art 23.1 (tiene 5% que lo consiguió porque se unió a un
diputado del Foro.
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (5) ! Tiene 5 diputados + 15%
votaciones
Grupo Parlamentario Mixto (18) ! art 23.1 (más 15 diputados).
Para formar grupo parlamentario se debe:
• 15 diputados
• 5 diputados + :
o 15% votaciones si se presentan a ciertas circunscripciones
electorales, no a todas. Ej: PNV
o 5% votaciones si se presentan a todas las circunscripciones
electorales. Ej: UPyD, IU.
1.2. En relación con la cuestión anterior, ¿por qué Amaiur no pudo constituir
grupo parlamentario propio y, en cambio, UPyD sí?
Amaiur se presentó a PNV –que consiguió 5 diputados– y a Navarra –1
diputado–. ! Solo por PNV ya tenía el 15% y podía formar Grupo
Parlamentario, pero en Navarra tubo menos porcentaje y por eso no llegó a
alcanzar el 15%. Si se hubiera presentado solo PNV, lo hubiera conseguido.
Amaiur intentó:
•
•
Intentó que Navarra no contara y por tanto pudiera formar Grupo, pero la
mesa dijo que debía contar ambas votaciones
Intentó que Uxue Barko (diptuado Geroa Bai) les apoiara, pero no cedió.
Porque UPyD si? ! UPD en principio no porque solo tenia 4,70% !> se
necesita 5% según el art.23 en el conjunto de la Nación. Pero el partido de
decidió utilizar el artículo 24.3 del título II del Reglamento del Congreso de los
Diputados, y se ajuntaron con el diputado del Foro Enrique Álvarez Sostres.
¡!1.3. ¿Qué consecuencias tiene, a la hora de ejercer las funciones
parlamentarias, la integración de los parlamentarios del resto de partidos
o coaliciones en el Grupo mixto?
Actualmente forman el Grupo Mixto: Amaiu, Compromís, ERC, Nacionalismo
Galego, Nueva Canarias, Unión del Pueblo Navarro, Foro de Ciudadanos y
Geora Bai.
La consecuencia que se advierte con la formación de los grupos mixtos es que
a la hora de ejercer funciones parlamentarias hay una disfunción entre los
miembros del grupo debido a que estos se crean a partir de la integración de
sujetos que al no poder formar un grupo parlemntario propio se unen al grupo
mixto. Es así como en el grupo mixto residen diferentes opiniones que pueden
crear conflicto a la hora de tomar decisiones parlamentarias. Así
consecuentemente los parlamentarios del grupo mixto tienen una capacidad de
actuación limitada en comparación a los grupos parlamentarios comunes.
¿Sería posible que los diputados de estos partidos permanezcan como no
adscritos a ningún grupo parlamentario?
No, el reglamento no lo prevé. Es decir, todos los diputados tienen que formar
parte de un Grupo Parlamentario
2. Identifique el nombre del órgano interno del Congreso de los
Diputados descrito en los apartados siguientes (especificar su
composición en relación a los grupos parlamentarios del Congreso de los
Diputados.)
2.1. El órgano que vela por los poderes del Congreso de los Diputados cuando
este no se encuentra reunido o está disuelto. Diputación permanente !
formado por el Presidente del Congreso, mínimo 21 miembros que representa
a los partidos del Congreso
2.2. El órgano rector que asume funciones de calificación y ordenación de la
tramitación de las iniciativas que presentan los diputados y grupos
parlamentarios. Mesa del Congreso ! formado por el Presidente del
Gobierno, 4 vicepresidentes y 4 secretarios.
2.3. El órgano que tiene que ser consultado para ciertas decisiones más
políticas del trabajo parlamentario y que aprueba la orden del día de las
sesiones del Pleno. Junta de Portavoces ! formado por el Presidente del
Congreso, mínimo 2 representantes de la mesa, 1 miembro del gobierno y 1
portavoz de cada Grupo Parlamentario.
2.4. Los órganos que asumen funciones de estudio de los proyectos y
proposiciones que se los encomienden, de acuerdo con su esfera de
competencia. Comisión legislativa permanente ! formado de acuerdo con la
composición del Congreso, y siempre tienen que ser los mismo los que formen
esta comisión. Si está en proporción a la composición del Congreso, habrá más
del PP, después del PSOE, CIU…etc. Y del Grupo Mixto siempre debe haber
alguien.
2.5. El órgano que se tiene que pronunciar sobre los asuntos que afecten el
estatuto de los parlamentarios. Comisión del Estatuto de los Diputados !
formado por un miembro de cada Grupo Parlamentario.
3. A partir de las elecciones generales, y en relación con los pasos a
seguir para la constitución del nuevo Gobierno del Estado, responder lo
siguiente:
3.1. ¿Cuál es el papel constitucional del Rey en el proceso de investidura
del nuevo Presidente del Gobierno?
Primero se reúne con los representantes de cada partido político.
Seguidamente –ya tiene una intuición de quien puede ser el presidente –
propone un candidato. Finalmente es refrendado por el Presidente del
Congreso de Diputados y lo nombra el Rey.
¿El candidato a Presidente tiene que ser necesariamente el líder del
partido político más votado?
No, puede designar a otro que tenga la confianza, porque el partido más votado
no necesariamente hace la mayoría, puede haber una colación (Ej: tripartido)
que la haga.
¿Tiene que tener la condición de diputado?
No tiene porque serlo, no hay obligación jurídica de ser diputado o senador "
modelo alemán.
3.2. ¿Qué es el gobierno en funciones?
Se crea cuando se disuelven las cámaras, o se pierde la cuestión de confianza,
o muere el Presidente del Gobierno hasta que se elige un nuevo Presidente del
Gobierno. Y se tiene limitado el ejercicio.
¿Dónde se regula la actuación del Gobierno en funciones?
La actuación del Gobierno en funciones se expresa en el título IV (del Gobierno
en funciones) de la ley 50/1997, del 27 de noviembre del Gobierno.
¿Se establece algún límite en cuanto a su duración?
No tiene límite, pero en el art 99,5 de la CE dice que solo puede existir durante
2 meses el gobierno en funciones + el período de las elecciones y
nombramiento.
3.3. ¿Existe alguna limitación constitucional o legal relativa en el número
de miembros del Gobierno?
No:
•
•
Mirar primero el art 21, de la Ley del Gobierno ! Presi Gobierno
organiza el CD
Mirar segundo el art 101,1 de la CE
Es incompatible ser miembro del Gobierno con a) ocupar un escaño al Senado;
b) ser funcionario público; c) ser parlamentario de un Parlamento
autonómico?
B ! mirar al Reglamento CDiputados + Ley Gobierno (art 14)
C ! mirar art 14 Ley Gobierno.
4. A partir de la regulación que la Constitución y los reglamentos
parlamentarios hacen de los mecanismos de control parlamentario del
Gobierno:
4.1. ¿Qué diferencia existen entre las mayorías necesarias para aprobar
una cuestión de confianza y una moción de censura?
En la Cuestión de Confianza se necesita mayoría simple (+si que no) - en la
Moción de Censura se necesita mayoría absoluta (1/2+1)
¡!Esta diferencia, ¿favorece o desfavorece la estabilidad del gobierno?
¡!4.2. De acuerdo con las mayorías actuales en el Congreso y en el Senado,
valorar la posibilidad de éxito de una moción de censura contra el Gobierno.
¡!4.3. ¿De qué instrumentos dispone la oposición en el Senado para el control
ordinario del Gobierno?
2.3 EL GOBIERNO Y EL PRESIDENTE
1. La formació del Govern: el procés d’investidura; 2. Composició i funcions del
Govern; 3.La posició del president del Govern; 4.L’Administració pública:
principis constitucionals d’organització i actuació
La Configuración Constitucional del Gobierno:
•
Título IV de la Constitución. Del Gobierno y la Administración
•
Ley 50 /1997, de 27 de noviembre, del Gobierno ! Ley que regula el
gobierno: cuantos ministros hay, que le corresponde a cada ministro, etc
" propuesto por decretos aprobados por el Presidente del Gobierno.
El Gobierno (introducción):
•
Origen histórico en los sistemas parlamentarios; el Gobierno como
gabinete del rey; el ejercicio de la función ejecutiva; el Gobierno que
emana de la mayoría parlamentaria
La monarquía parlamentaria viene de la monarquía absoluta. Cuando los
territorios empiezan a organizar la administración pública, los reyes empiezan
a tener personas técnicas que les asisten en esta labor de organización de la
administración pública. Estos cargos se van especializando. Estas personas
primero se llaman secretarios. Con el tiempo, los reyes tienen varios secretarios
y surge la figura del primer ministro (alguien que coordinaba la acción de estos
secretarios). En un primer momento, el primer ministro era elegido por el rey
pero había problemas de disfunción porque el gobierno podía definir algo y el
parlamento no estar de acuerdo. En la medida que se van democratizando las
monarquías, el rey debía elegir como primer ministro (o en caso de ESP que se
llama Presidente Gobierno) aquél que fueses del partido más votado (porqué el
ministro tenía un control sobre el parlamento). Hasta que llegamos en el sistema
actual, la monarquía parlamentaria, en que el rey no designa el primer ministro,
sino el primer ministro es elegido por el parlamento. Es decir, a medida que el
rey perdió poderes, dejó de tener el poder de elegir por si mismo a un Presidente
del Gobierno.
El Presidente del Gobierno necesita la confianza del Congreso de los Diputados,
que se da mediante el voto de investidura. Debe haber una confianza
permanente, porque en cualquier momento, la mayoría parlamentaria puede
quitar la confianza al Presidente del Gobierno mediante la moción de censura y
hacerlo dimitir.
Gobierno Constitución española:
•
Presidente necesita la confianza del Congreso de los Diputados; Los ministros
necesitan la confianza del Presidente:
Los ministro necesitan la confianza del Presidente del Gobierno, es decir, el CD
solo elige el PG y éste dirige a los ministros ! supone una posición de
preminencia (de fuerza) del presidente en el sistema parlamentario español !
que esto favorece la estabilidad y la fiabilidad del gobierno.
•
Responsabilidad solidaria: Significa que si el PG es destituido, cae con él todos
los ministros (no se puede destituir a un ministro, esto le corresponde al PG, en
cambio en el País Vasco se puede hacer una moción de censura con un ministro
en particular)
•
Hay una posición de preminencia y de liderazgo del Presidente del Gobierno "
proviene del modelo alemán.
1. La formación del Gobierno: el proceso de investidura
Elección del Presidente del Gobierno
Se realiza en el Congreso de los Diputados y el Senado no participa en esta
elección. Se elige cuando:
•
Nuevas elecciones generales. (art. 99)
•
Dimisión voluntaria del presidente = renuncia al cargo (art. 99) Ej: Suárez
•
Fallecimiento.(99)
•
Pérdida de confianza del Parlamento:
#
Pérdida de la Cuestión de confianza = cuando el PG dice que hará
algo especial y lo presenta en el CD. Si el CD lo acepta, se renueva la
confianza. Si el CD no lo acepta, se inicia una nueva investidura.
#
Moción de censura: cuando el PG tiene problemas con los Grupos
Parlamentarios, y el parlamento se une para destituir al PG. Después
todo el parlamento tiene que ponerse de acuerdo (con mayoría) en un
candidato alternativo. ! difícil de destituir el PG
Procedimiento de investidura:
1. Elecciones generales porque pasan 4 años o porque se disuelven
anteriormente las CGenerales ! se elige un nuevo Congreso y un
nuevo Senado.
2. El Rey, una vez elegidas las CGenerales, consulta a los representantes
de los Partidos Políticos representados en el Congreso de los Diputados
" en la entrevista solo están el Rey y el representante, y no se comenta
lo que han hablado. El mismo partido político elige con quien va a
entrevistarse el Rey para evitar el borbonismo, que los reyes escogían
con quien se querían entrevistar y había favoritismos.
3. A partir de estas entrevistas, el Rey propone un candidato a
Presidente de Gobierno (con el refrendo del Presidente del Congreso),
por tanto el rey no lo hace solo
4. El candidato propuesto presenta su programa de gobierno al Congreso
de los Diputados.
5. Se realiza el Debate de Investidura (un debate en el Congreso de los
Diputados sobre el programa), en que cada GParlamentario expresa su
opinión sobre el programa presentado por el PGobierno.
6. El candidato es elegido Presidente de Gobierno si recibe la confianza
del Congreso por los votos mayoría absoluta los Diputados (176
diputados).
7. Si en esta primera votación, no se llega a la mayoría absoluta del CD, se
debe celebrar una nueva votación 48h horas después, y el candidato es
elegido Presidente con el apoyo de la mayoría simple o relativa (+ si
que no) de los votos de los Diputados.
8. Una vez hecha elección, el Rey nombrará oficialmente al Presidente de
Gobierno, con el refrendo del Presidente del Congreso.
a. Si no es investido el presidente de Gobierno (si no es elegido), se
repite el voto de investidura.
b. Y si pasados dos meses y no se elige al Presidente de Gobierno,
se procede a la disolución del Cortes Generales (convocado por
el rey+refrendo presi CD) y se convocan nuevas elecciones.
Moción de censura
La iniciativa sale del CD (el rey no participa). Se tiene que presentar un
candidato alternativo (lo hace los que impulsan la moción).
Se produce automáticamente la investidura del candidato alternativo en caso
de triunfar una moción de censura (remisión).
Si el PG no supera la moción, pasa a ser PG el candidato alternativo(=es
investido como PG el candidato alternativo).
2. Composición y funciones del Gobierno: (Gobierno en funciones, p.834)
Composición
•
El gobierno está compuesto por el Presidente, los vicepresidentes, de los
ministros y de los demás miembros que establezca la ley. Ministros y otros
miembros dependen del presidente y los vicepresidentes.
•
La composición del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas de
Gobierno serán determinadas por Reales Decretos ! los miembros del
Gobierno se reúnen <<en>> Consejo de Ministros y <<en>> comisiones
delegadas del Gobierno.
•
Arts. 99 y 100 CE, Art. 2.2k de la Ley del Gobierno ! La Ley de Gobierno
define los órganos responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en
un sector de actividad específico de un departamento o de la Presidencia del
Gobierno. También define la duración del mandato del Gobierno. Pero
principalmente esta ley regula el Gobierno en funciones: la ley establece
limitaciones de facultades (Título IV, Gobierno en funciones)
Funciones del Gobierno
El Presidente del Gobierno propone un programa político y todo lo que hace
durante su funcionamiento es poner en práctica este programa, y lo hace de
diferentes maneras: (art.97, CE ! <<el Gobierno dirige la política interior y
exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función
ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las
leyes>>)
•
Dirigir la política interior y exterior: Como dirección política se entiende el
conjunto de actividades llevadas a cabo por el Gobierno para dirigir la acción
de las instituciones estatales en persecución de los objetivos políticos,
pertenezcan o no a su programa originario.
o Interior: se refiere a la acción del Gobierno y a su participación
en el funcionamiento de los demás instituciones estatales
#
Ej: relación con la Jefatura de Estado ! refrendo
#
Ej: relación con el Parlamento ! funcionamiento cámaras,
ejercicio de la función legislativa, etc.
o Exterior: se puede dividir en
#
Tradicional: adopción de los tratados internacionales,
relaciones con otros estados, cooperación con otros países
y decisiones sobre operaciones militares.
#
Unión Europea: se trata de un sistema de enlace a través
de la figura de una Secretaría de Estado del Ministerio de
Asuntos Exteriores y la Representación Permanente de
España ante la UE que requiere la presencia de la mayoría
de los ministros.
•
Dirigiendo la administración: es un sistema neutral pero tiene directores
políticos (ministros, secretarios, etc) que son cargos de designación política y
por tanto dan un impulso a la administración política.
•
Dirigiendo la defensa del Estado: con el objetivo de garantizar la soberanía e
independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional (art 8,1 CE).
•
Ejerciendo la función ejecutiva: hacer cumplir las leyes.
•
Ejercer la potestad reglamentaria: capacidad que la Constitución atribuye al
Gobierno para que pueda dictar normas con un rango inferior a la ley que
depende de esta y no pueden ser contrarias a la ley. Los reglamentos suelen
ser un desarrollo técnico de la ley. Pueden ser declarados ilegales si son
contrarios a la ley.
•
Aprobar las normas con rango de valor de Ley (Decretos Legislativos,
Decretos Leyes): Las normas más importantes bajo la ley, son los Decretos
Leyes y se aprueban con extrema y urgente necesidad y es aceptado por el
CD. Es una norma de rango de ley porque puede modificar leyes vigentes.
•
Aprobar los proyectos de Ley: Lo ejerce la Iniciativa Legislativa del Gobierno.
Estatuto de los miembros
Régimen personal que se aplica a miembros del gobierno respecto a sus funciones
•
Acceso(para ser miembro de gobierno):
o Español
o Mayor de edad
o No tener ninguna causa de inhabilitación para ejercer el cargo.
•
Incompatibilidades:
o No puede ejercer funciones representativas distintas a ser miembro del
parlamento (ser diputado o senado).
o No ejercer actividad profesional o mercantil.
Estatuto (art 102, CE)
•
Prerrogativas parlamentarias (inviolabilidad e inmunidad) en caso de ser
parlamentarios. (71CE): Hay ministros que son parlamentarios y tienen todos
los privilegios parlamentarios. Pero si el ministro no es miembro del gobierno
no tiene estos privilegios, por tanto puede ser detenido y juzgado sin permiso
de nadie.
•
Los ministros que no son parlamentarios, tienen un fuero que solo pueden ser
juzgados por el TSupremo. (102 CE) " lo tienen en común todos los
diputados y senadores: independientemente del delito cometido, son juzgados
por el TSupremo
•
Hay ciertos delitos (delitos de traición o contra la seguridad del Estado) que
para ser juzgados tiene que ver una autorización previa por parte de la
mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. (102CE)
•
No le son aplicables la prerrogativas de gracia(indultar o amnistir): ellos no
pueden decidir que se perdonan a si mismos, ni unos entre otros(=indulto) (102
CE).
3.La posición del presidente del Gobierno
Presidente del Gobierno
La figura del PGobierno está reforzada en el sistema español
•
Del organizador del gabinete al director de la gestión del impulso político: el
PGobierno deja de ser un mero coordinador de la actividad del gobierno sino
que establece el impulso político (lleva el ritmo de la toma de decisiones)
•
Gobierna con la confianza parlamentaria.
•
Es elegido por el Congreso de los Diputados (y los ministros son designados
por el PGobierno, no por el CD)
Presidente del Gobierno. Funciones
•
Funciones:
o Preside y dirige la acción del gobierno.
o Coordinación de los demás miembros del gobierno: les obliga a
ponerse de acuerdo
o Potestades constitucionales específicas:
#
Nombra y separa a los ministros: no tiene que pedir
permiso por esto.
#
Plantea la cuestión de confianza: Pide al CD que le
renueve la confianza:
Mayoría simple si = se acepta la cuestión
Mayoría simple no= cesa el PG
#
Propone la disolución de las Cámaras: puede disolver
anticipadamente las cámaras
#
Reestructura el Consejo de Ministros a través de RD:
organiza los ministros, cada tema que se va a ocupar cada
ministro a través de Reales Decretos.
Administración pública (NO EXAMEN)
Dirigida por el Gobierno
Estatal – Autonómica: el estado central tiene administración propia y las
autonomías también
Es diferente territorialmente:
o Central (Madrid)
o Periférica (se organiza a través de delegaciones de gobierno)
Independiente. Técnica.
2.4 Las relaciones entre las Cortes y el Gobierno
1. Les relacions entre el Parlament i el Govern en el parlamentarisme actual;
2.La moció de censura; 3.La qüestió de confiança;; 4.La dissolució
parlamentària; 5.El control ordinari i l’impuls parlamentari.
Puntos a tratar
•
Les relaciones entre el Parlamento i el Gobierno en el parlamentarismo
actual:
El Parlamento y el Gobierno tiene relaciones variadas, desde la colaboración
legislativa hasta el impulso político, o relaciones de control.
Como las CGenerales controlan la acción del gobierno ! mediante
mecanismos:
•
•
Control extraordinarios(típico de las democracias parlamentarias)
o Moción de censura
o Cuestión de confianza
o Disolución del parlamento: medida que toma el Presidente del
Gobierno
Control ordinarios (lo ejercen ambas cámaras) y el impulso
parlamentario:
1. Les relacions entre el Parlament i el Govern en el parlamentarisme
actual:
•
Sistema parlamentario y relación de confianza.
•
Control extraordinario(lo ejerce el CD) y ordinario(lo ejerce CD y
Senado)
•
La disolución de las Cortes Generales " Gobierno lo puede hacer
2.La moción de censura (art. 113, 114 CE)
Se trata de una institución que posibilita que el Congreso de los Diputados
obligue al Gobierno a presentar su dimisión al rey.
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del
Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de
censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos 1/10 Diputados, y
habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. Una vez presentada la moción, tiene que pasar 5 días y durante estos
puede haber otras mociones con otros candidatos = moción es difícil !
da continuidad al gobierno
4. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus
signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de
sesiones.
•
La moción de censura es constructiva = tiene que haber un candidato
alternativo cuando se propone la moción.
•
Si triunfa la moción de censura(tiene que ser aprobada por mayoría absoluta),
se designa automáticamente el candidato alternativo y a continuación es
nombrado por el Rey.
•
NO se disuelven las cámaras.
3.La cuestión de confianza, art 112-114
Tiene un mecanismo inverso a la moción de censura
El Presidente del Gobierno, con previa deliberación del Consejo de Ministros,
puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza
sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza
se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de
los Diputados.
•
Si no hay mayoría simple, el Presidente pierde el voto de confianza !
cese del PGobierno ! se inicia el procedimiento de investidura(rey
consulta al CD y propone un diputado). .
•
El gobierno permanece en funciones mientras se elige al nuevo
Presidente del Gobierno.(Nuevo voto de investidura). NO se disuelven
las cámaras
2y3.Moción de censura y cuestión de confianza
Moción
de
Censura
Cuestión
de
Confianza.
La
presenta
1/10
de
Diputados
del
CD
La
presenta
el
Presidente
previa
deliberación
con
el
CM
Se
aprueba
por
mayoría
absoluta.
Se
aprueba
por
mayoría
simple.
De
triunfar
es
automáticamente
investido
el
Candidato
Alternativo
De
no
renovarse
la
confianza
al
Presidente
del
Gobierno,
se
inicia
el
proc.
de
investidura
(99)
Moción de Censura
Cuestión de Confianza.
Es una forma de control
extraordinario: se le
retira la confianza al
Presidente del Gob.
Es una forma de control extraordinario: la
presenta el Presidente de Gobierno para
renovar la confianza
No implica la disolución
de las Cortes Generales
No implica la disolución de las Cortes
Generales
4.La disolución parlamentaria:
Artículo 115.
•
•
•
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros,
y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del
Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada
por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones (toda
disolución conlleva convocar elecciones inmediatamente).
La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite
una moción de censura.
No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la
anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
•
A los cuatro años de las anteriores elecciones. 68.6 CE ! Rey con el
refrendo del Presidente del Gobierno " es acto debido(obligatorio) para
los dos.
•
Se puede hacer una disolución anticipada, pero con algunas
restricciones de la CE. Rey con el Refrendo delPresidente del Gobierno
•
Disolución de acuerdo al artículo 99. Rey con Refrendo del Presidente
del Congreso.
JEFATURA DEL ESTADO
15160
Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados
y del Senado y de convocatoria de elecciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución
y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de
2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del
Senado.
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado
elegidos el día 9 de marzo de 2008.
Artículo 2. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 20 de noviembre
de 2011.
Dado en
Madrid, el 26 de septiembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
5.El control ordinario y el impulso parlamentario:
•
Interpelaciones = cuestiones de política general
Ej: INTERPELACIÓN DEL DE EL GRUPO PARLAMENTARIO ESQUERRA
REPUBLICANA (ERC), SOBRE LA POLÍTICA DE EXTRANJERÍA.
•
Preguntas = cuestiones muy especificas. Las hacen los parlamentarios
al gobierno o a los minitros.
Ej: DEL DIPUTADO DON JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ), QUE FORMULA AL
SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO: ¿CUÁL ES LA POSICIÓN OLEGIADA
DEL GOBIERNO SOBRE EL CALENDARIO PARA LA APROBACIÓN Y PUESTA
EN MARCHA DE UN NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS? (Número de expediente 180/000005.)
(2004)
•
Comisiones de Investigación (Art. 76 CE, art. 56 RC) = decididas por
la mayoría de la cámara. Se puede ejercer desde el CD y desde el
Senado. Sirve para examina responsabilidades políticas (judicales o
penales).
6.Órganos auxiliares de control
#
Tribunal de Cuentas: Ejerce el control contable sobre el gobierno, los
partidos políticos y la administración pública; y vigila la gestión contable
(como se gastan los presupuestos del estado)
#
Defensor del Pueblo: vigila a la administración pública a no vulnerar
derechos. Elegido por 3/5 de cada cámara (mayoría calificada) ! se
necesitan 12 miembros es decir, 3 del Senado y 3 del Congreso.
2.5 EL PODER JUDICIAL
Funciona muy diferente del parlamento
•
Constitución. Título VI
•
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
•
También se regula el funcionamiento a través de las leyes procesales
Las funciones y principios constitucionales de la administración de
justicia:
•
Funciones y principios constitucionales de la función judicial.
o Principios de Funcionamiento
#
Unidad jurisdiccional (117.5 CE): hay un solo poder
judicial en territorio español
#
Totalidad (Art. 24CE, 4 LOPJ, 1.7 CC): el Poder
Judicial tiene que resolver todos los conflictos
planteados.
#
Exclusividad (117.4 CE): solo ejerce poder
jurisdiccional el Poder Judicial, pero hay 1 excepción
porque en España hay una jurisdicción paralela.
#
Responsabilidad (121 y 117.1 CE): el estado
indemniza por los errores del PJudicial
o Principios derivados de la posición constitucional de los
jueces.
#
del juez exclusivamente a la Constitución y a las
Leyes.
#
Independencia
#
Inamovilidad. 117.2
Artículo 117 de la Constitución Española ! define los principios de
funcionamiento del Poder Judicial
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces
y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos,
trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías
previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y
procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en
el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en
garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y
funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción
militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de
sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
El Consejo General del Poder Judicial:
Composición: (art 122,CE)
•
•
Presidente del Tribunal Supremo, quien lo Presidirá.
20 vocales nombrados por el Rey por un período de 5 años.
o De estos 20, 8 (los vocales) ! entre juristas de prestigio con 15
años de profesión, elegidos por ambas cámaras del Parlamento
cuatro propuestos por el Congreso de los Diputados,
mayoría de 3/5
cuatro propuestos por el Senado, mayoría de 3/5
o De estos 20, 12 elegidos entre jueces y magistrados de todas las
categorías judiciales. LOTC 111 y ss. ! Elección de los 12
vocales (Artículo 112. LOPJ): “Los 12 miembros que conforme a
lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución han de integrar
el Consejo entre Jueces y Magistrados de todas las categorías
judiciales serán propuestos para su nombramiento por el Rey de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Podrán ser propuestos los Jueces y Magistrados de todas las
categorías judiciales que se hallen en servicio activo y no sean
miembros del Consejo saliente o presten servicios en los órganos
técnicos del mismo.
2. Pero esta propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los
Diputados y el Senado, correspondiendo a cada Cámara proponer
seis Vocales, por mayoría de tres quintos de sus respectivos
miembros, entre los presentados a las Cámaras por los Jueces y
Magistrados conforme a lo previsto en el número siguiente”.
Una vez constituido el órgano con estos 20 miembros, proceden a elegir al
miembro 21 (art 122,5 CE), el Presidente del CGPJ(que lo será también del
Tribunal Supremo), a propuesta del CGPD por mayoría de 3/5 de los
vocales(+15años de profesión) y nombrado por el Rey y refrendado por el
Presidente del Gobierno. El Presidente nombrado presta juramento o promesa
ante el Rey y toma posesión de su cargo ante los Plenos del CGPJ y del
Tribunal Supremo
• Reparto proporcional de los candidatos entre las distintas asociaciones
profesionales. Hasta 36.
El primer desarrollo legal del CGPJ resultaba que los 12 miembros judiciales
eran elegidos por los propios jueces y magistrados ! autogobierno. Por eso en
1985 se introduje una variación en que los 12 miembros serian elegidos por los
jueces y magistrados, pero no por los mismos sino por las Cortes Generales. 6
por 3/5 CD (mayoría calificada) y 6 por Senado (mayoría simple). Pero hubo
resistencia con esta elección de los vocales y se modificó al reglamento actual
anteriormente explicado (art 112 LOPJ y 113)
Competencias:
107- 110 LOPJ
•
Competencias organizativas
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Competencias inspectoras
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Competencias administrativas y gestoras
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Competencias disciplinarias.
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Funciones de informe: elabora con periodicidad anual dos documentos
importantes:
o Relación circunstanciada de necesidades de la Administración de
Justicia (art 37 LOPJ)
o Memoria de actividades de la Administración de Justicia dirigida a
las Cortes Generales
•
Funciones de selección, formación permanente y gestión de la Escuela
Judicial, potestad reglamentaria interna y parcialmente externa, la
autonomía presupuestaria, la función consultiva (en el procedimiento
legislativo, respecto de los proyectos de ley elaborados por el Gobierno)
Artículo 122:
2. El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno del mismo. La
ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus
miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos,
ascensos, inspección y régimen disciplinario
3. (ya explicado) El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el
Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros
nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De éstos, doce entre
Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que
establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y
cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres
quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de
reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su
profesión.
El Consejo General, es el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, que tiene
como funciones:
$ gestión de la carrera judicial (art.122,1 CE):
Se trata de los nombramientos, ascensos, inspecciones y régimen disciplinario
(con la regulación de las correspondientes sanciones) en la Administración de
Justicia = se trata, precisamente, de aquellas funciones que más oderosamente
podían influir en el desenvolvimiento de las carreras profesionales de los jueces
y magistrados.
$ potestad disciplinaria.
Y NO ejerce función jurisdiccional (=no es tribunal)
Además, tiene necesidad de independencia de otros poderes del Estado
!Sistema de elección que garantice su independencia.
Se regula en LOPJ: 107-148
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