Tema 3. Impuesto sobre Sociedades (2010)
Apunte EspañolUniversidad | Instituto Químico de Sarriá (IQS) |
Grado | Administración y Dirección de Empresas - 2º curso |
Asignatura | Derecho Fiscal |
Año del apunte | 2010 |
Páginas | 4 |
Fecha de subida | 20/05/2014 |
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TEMA 3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) Naturaleza: • Directo à grava manifestación directa de la capacidad económica (ej: obtención renta). • Personal à referencia a una persona determinada. • Proporcional à mayor BI implica mayor IS, proporcionalmente. • Periódico. Ámbito aplicación: territorio español: península, Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, Mar territorial y espacio aéreo correspondiente). Métodos para evitar la doble imposición internacional: • Exención: estado de residencia no grava rentas obtenidas, no se imputa el impuesto. • Imputación: el perceptor se imputa las rentas que proceden del otro estado y después de deduce el impuesto del extranjero. Hecho imponible: obtención de renta por el sujeto pasivo. Sujeto pasivo: personas jurídicas (salvo Sociedades civiles) que tengan residencia en territorio español. Residentes en territorio español: entidades que cumplan alguno de los requisitos: • Constitución conforme leyes mercantiles españolas. • Domicilio social en territorio español. • Sede de dirección (dirección y control de actividades) efectiva en España. Domicilio fiscal: normalmente el mismo que el domicilio social de la entidad. Exenciones en el IS: • Plenas: totalmente exentas (Estado, CCAA, organismos autónomos del Estado, Banco de España,…) • Parciales: entidades sin ánimo de lucro que en algunas circunstancias puedes realizar acciones por las que sí tributen IS (fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, uniones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, sindicatos, cámaras oficiales,…). Base imponible = importe renta periodo impositivo – bases imponibles negativas de periodos anteriores. Impuesto corriente (6300): cantidad que la empresa paga por las liquidaciones del impuesto sobre beneficios del ejercicio. Retenciones (473) Cuota ejercicio: à positiva à a ingresar à (4752) HP acreedora por IS à Pasivo à negativa à a devolver à (4709) HP deudora por dev. Impuestos à Activo Impuesto diferido (6301): surge por la existencia de diferencias temporarias. Diferencias temporarias: diferencias entre el valor contable y fiscal que tengan una incidencia en la carga fiscal futura. • Imponible: dan mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver en ejercicios futuros. Se difiera la tributación (negativa en origen). à contabilización en la (479), pasivo. à se compensa con la (6301) 1 Deducible: dan menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver en ejercicios futuros. Se anticipa la tributación (positiva en origen). à contabilización en la (4740), activo. à se compensa con la (6301) Impuesto sobre beneficios devengado (630): suma de (6300) y (6301). Diferencias permanentes: diferencias entre el valor contable y fiscal que tienen un carácter definitivo que no afecta a ejercicios fiscales posteriores. (ejemplo: sanción de tráfico) à no se contabilizan. Esquema liquidación IS: RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS (RCAI) ± DIFERENCIAS PERMANENTES Y TEMPORARIAS = BASE IMPONIBLE PREVIA -‐ BASE IMPONIBLE NEGATIVA DE EJERCICIOS ANTERIORES = BASE IMPONIBLE CUOTA ÍNTEGRA = BASE IMPONIBLE ·∙ TIPO GRAVAMEN (30%) -‐ DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES = CUOTA LÍQUIDA (6300) -‐ RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS (473) = CUOTA EJERCICIO A INGRESAR (4752) O DEVOLVER (4709) Resultado contable = RCAI – (630) Amortización: fiscalmente deducible si: • Está contabilizada. • Se usa uno de los siguientes métodos: tablas, porcentaje constante, número de dígitos, Plan aprobado por la AEAT o según justificación del importe por el sujeto pasivo. Incentivos fiscales en amortizaciones: 1) Libertad de amortización en ERD: • En inversiones generadoras de empleo (Art.109): si incrementas la plantilla durante 24 meses desde la entrada en funcionamiento del nuevo i. material: AF = 120.000 ·∙ nº de trabajadores aumentados • En bienes de escaso valor (Art.110). 2) Amortización acelerada: • En I. material nuevo y I. intangible en ERD (Art.111): AF = AC ·∙ 2 • En elementos patrimoniales objeto de reinversión en ERD (Art.113): AF = AC ·∙ 3 • En arrendamiento financiero / leasing (Art.115): § ERD: límite AF = coste bien ·∙ 3 ·∙ coeficiente máximo. § NO ERD: límite AF = coste bien ·∙ 2 ·∙ coeficiente máximo. • 2 Pérdidas por deterioro: son fiscalmente deducibles: • Pérdidas por deterioro de fondos editoriales, fotográficos y audiovisuales. • Pérdidas por deterioro de los créditos deducibles de posibles insolvencias de deudores: son deducibles si se cumple alguna de las siguientes circunstancias: o Hayan pasado 6 meses desde vencimiento deuda. o Deudor declarado en situación de concurso. o Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes. o Obligaciones reclamadas judicialmente. No son fiscalmente deducibles las pérdidas de créditos: • Adeudados o afianzados por entidades de derecho público (estado, comunidades autónomas,…) • Por entidades de crédito. • Garantizados mediante derechos reales (hipotecas). • Garantizas por contratos de seguro de crédito y caución. • Objeto de renovación o prórroga expresa. • Adeudados por personas o entidades vinculadas con acreedor. • Dotaciones de pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de estimaciones globales de riesgo de insolvencia de clientes y deudores. Provisiones: pasivos que representan obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos, pero al cierre del ejercicio sean indeterminadas en cuanto a su importe o vencimiento. à Como regla general son deducibles fiscalmente. No son deducibles las relativas a: • Retribuciones con carácter diferido al personal. • Devoluciones de ventas. • Reestructuraciones de la empresa. Partidas no deducibles: (generan diferencias permanentes) • Retribución fondos propios (dividendos, reservas,…) • IS (630). • Multas, sanciones,… o Excepción: si son de contratos mercantiles. • Recargos de apremio y prestación extemporánea. o Excepción: intereses de demora. • Pérdidas del juego. • Donativos y liberalidades. o Excepción: los realizados a Sociedades de desarrollo industrial y federaciones deportivas. • Servicios prestados desde paraísos fiscales. o Excepción: si justificas la acción. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos: à los ingresos y gastos se imputan en el periodo impositivo en que se devengan con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria. à los gatos contables no son deducibles fiscalmente si no se imputan en PyG o en reservas (excepción: libertad de amortización). à regla general: imputación contable = imputación fiscal. Excepciones: • Libertad de amortización. • Amortización acelerada en ERD. • Adquisiciones a título lucrativo. 3 • Operaciones a plazo o con precio aplazado: cuando pasa más de 1 año desde la entrega del bien y el vencimiento del último pago. Criterio de caja: IC = precio venta – valor neto contable IF = ingreso del año ·∙ beneficio obtenido valor del bien Compensación de BIN’s: cuando haya BI positivas. Podrán ser compensadas hasta 15 años inmediatos y sucesivos. Periodo impositivo: medida o periodo de tiempo en que se realiza el aspecto temporal del hecho imponible. En el IS coincide con el ejercicio social de la entidad (no excederá los 12 meses). Devengo: momento en que se entiende realizado el hecho imponible. En el IS se produce en el último día del periodo impositivo. Tipo de gravamen = 30% Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: (porcentajes de deducción) • Un 6% en 2009 y un 3% en 2010 para: o Actividades I+D e innovación tecnológica. o Fomento de las tecnologías de la información y comunicación en ERD. o Actividades de exportación. o Inversiones (bienes interés cultural, sistema de navegación, adaptación de vehículos, guarderías). • Inversiones en medio ambiente: o Un 4% en 2009 y un 2% en 2010. • Gastos de formación profesional: o Se fija un límite = promedio del gasto de los 2 años anteriores. o En 2009 un 2% hasta el límite y un 4% para el resto. o En 2010 un 1% hasta el límite y un 2% para el resto. Con estos porcentajes se calcula el valor de la deducción mediante: DEDUCCIÓN = (∑GASTOS – SUBVENCIONES) ·∙ PORCENTAJE FIJADO 4 ...