El Impuesto sobre Patrimonio (0)
Apunte EspañolUniversidad | Universidad de Barcelona (UB) |
Grado | Derecho - 3º curso |
Asignatura | Procedimientos y Sistemas Tributarios |
Año del apunte | 0 |
Páginas | 3 |
Fecha de subida | 05/06/2014 |
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)
Viene regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, de Impuesto sobre el Patrimonio
Este impuesto, a día de hoy, no se sabe si en el 2014 se aplicará, aunque actualmente esté vigente.
Es un impuesto que recae sobre la titularidad de bienes, incluso la propia ley dice que es un
impuesto de titularidad de bienes y derechos de contenido económico. En nuestro OJ tributaria
fue creado este impuesto en 1977, y en el momento de su creación, se calificó como Impuestos
extraordinarios sobre el patrimonio, y preveía que su instauración sería temporal. La finalidad no
era tanto el gravamen de la capacidad contributiva manifestada por la titularidad de bienes, sino
obtener información sobre el patrimonio de las personas a efectos de poder controlar mejor la
aplicación del IRPF.
Aunque esta finalidad fuese la de aquel momento, el IP quedo vigente hasta época reciente. El IP
tiene ley, pero no reglamento (a diferencia de otros impuestos).
El IP tiene un punto de controversia. Algunos autores destacan que es un impuesto que puede ser
confiscatorio, aunque otros digan que es directamente confiscatorio.
Por la aplicación del IP, una persona que tiene patrimonio de 100, se le va reduciendo año tras año.
La aplicación del IP produce una reducción de la fuente del propio impuesto. En realidad, el
patrimonio de 100 es productivo, y si debe pagar 5, no los pagará con los 100 que tiene de
patrimonio, sino con las rentas que obtiene de ese patrimonio. No obstante estas circunstancias, el
IP se ha mantenido.
En algunos otros OJ, como el caso francés, no existe un IP como tal, sino que existe un Impuesto
sobre las grandes fortunas, que en verdad es un IP. En el caso alemán, en el 1995 el TCA declaró la
inconstitucionalidad del IP por razón de confiscatoriedad (si la aplicación del IP, sumada a la cuota
del IRPF, da lugar a una cuota superior al 50% de las rentas del contribuyente, se puede decir que la
suma de estos dos impuestos es confiscatoria, pues el fundamento para pagar impuestos es la
función social de la propiedad [tiene una doble función, la pública y la privada]).
En nuestro OJ, también por estas razones, en el 2008 el legislador decidió suprimir el IP. La
eliminación del IP no se produjo mediante la derogación de la ley que lo regula, sino dejando
vigente la totalidad de la ley pero añadiendo una bonificación en la cuota del 100%.
Si la Ley del IP está vigente, el hecho imponible de la titularidad de bienes está gravado por el
Estado. Si se hubiese derogado la ley, las CCAA podrían haber establecido un IP, pues el hecho
imponible ya no estaba gravado por el Estado.
En 2010 se rehabilita el IP, se deroga la bonificación del 100%, con lo cual se vuelve a aplicar el
impuesto. La derogación también se dijo que era temporal, pero se ha ido prorrogando.
CARACTERÍSTICAS
-
Se aplica únicamente a PF. Si un edificio es propiedad de una sociedad, al final habrá unos
accionistas o socios que lo sean de la sociedad, y en última instancia ellos son titulares, no
del bien directamente, sino de las participaciones o acciones que representa el patrimonio
de estas sociedades. Estos bienes sí que son de PF y sí que tributan
-
Es un tributo de carácter directo, personal, que grava el patrimonio neto de las PF
(patrimonio íntegro – cargas o gastos deducibles = patrimonio neto)
-
El hecho imponible es la titularidad por el sujeto pasivo del patrimonio neto
-
Exención de algunos bienes:
a) Derechos consolidados en un plan de pensiones: estos planes tienen beneficios fiscales,
y tienen exención en el IP también
b) Otros planes de pensiones y sistemas de previsión social
c) Derechos de propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio
del autor
d) Los bienes y derechos de las PF necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial
o profesional
e) Participaciones en entidades, a través de las cuales una persona realiza su actividad
económica y por la que obtiene sus rentas
f)
La vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000 € (si la
vivienda vale más tributa el exceso)
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La obligación personal es para los sujetos PF residentes en territorio español que deben
tributar por todo su patrimonio
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La obligación real es para las PF no residentes en territorio español que tributarán solo por
el patrimonio situado en España
-
Hay una remisión al Derecho civil por las normas de titularidad jurídica de los bienes.
-
La base imponible es el valor del patrimonio neto, entendiendo esto como la diferencia
entre la totalidad de bienes y derechos menos las cargas y gravámenes deducibles y deudas
del contribuyente
-
La base liquidable. Una vez se valoran los bienes gravamos mediante las reglas de
valoración, se llegará a la BI. Pero hay una diferencia entre BI y BL. A la BI se le pueden
aplicar reducciones, que dará pues la BL. El IP es un impuesto estatal pero cedido a las
CCAA, esto significa que éstas reciben el 100% de la recaudación, pues hay una cesión total
del impuesto. Además, hay cesión de cierta capacidad normativa en el IP, y las CCAA
pueden regular y determinar el mínimo exento y la tarifa. Por lo tanto, la ley estatal regula
la BL (BI – reducción [por importe del mínimo exento]). En caso de que no hubiese sido
regulado por la CCAA, el mínimo exento será de 700.000 €. Por el contrario, Catalunya lo ha
regulado en 500.000€.
-
Catalunya tiene aprobadas bonificaciones
-
Gestión del tributo. El IP es un tributo que gestiona el Estado, además se gestiona junto con
el IRPF, por lo tanto, quienes tengan que presentar autoliquidación por este impuesto, la
deben presentar junto con la del IRPF, en el mismo período de autoliquidación. En el 2013
se ha establecido la obligatoriedad de la presentación telemática del IP.
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