Tema 5 (2015)
Apunte EspañolUniversidad | Universidad de Girona (UdG) |
Grado | Criminología - 1º curso |
Asignatura | Introducción al Derecho Constitucional |
Año del apunte | 2015 |
Páginas | 6 |
Fecha de subida | 03/03/2015 |
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Tema 5: Justicia constitucional
1. Introducción
Naturaleza
o Órgano constitucional
o Órgano jurisdiccional situado fuera del Poder Judicial
o Intérprete supremo (no único) de la Constitución (art.1 LOTC)
o Garantía del carácter de norma suprema de la CE
o Independiente de otros poderes. Sometido solo a la CE y la LOTC
o Pero con un elemento de naturaleza política por:
El modo de elección de sus miembros
Su contribución a dotar el contenido de la CE
El hecho de que anule leyes (Legislador negativo)
Regulación: Título IX CE (art 159 – 165) y LOTC, 2/79, de 3 de octubre
2. Composición
Art 159 CE: 12 miembros, nombrados por el rey:
o 4 a propuesta del Congreso (mayoría 3/5)
o 4 a propuesta del Senado (mayoría 3/5)
o 2 a propuesta del CGPJ (LOPJ mayoría 3/5)
o 2 a propuesta del Gobierno
Mandato: 9 años. Cada 3 años se renueva un tercio de ellos (4 magistrados)
La CE (art 159.2) y la LOTC (art 18) exigen, para ser magistrado del TC
o Nacionalidad española
o Ser jurista
o Tener al menos 15 años de ejercicio profesional
o Acreditar “reconocida competencia”
Estatuto personal
o Independencia
o Inamovilidad
o Están sujetos a un régimen de incompatibilidad semejante al de los
jueces
Causas de cese:
o Renuncia (aceptada por el Presidente)
o Expiración del mandato
o Incapacitación por sentencia judicial
o Haber sido condenado por delito doloso o por culpa grave
o “Falta de diligencia” en la atención a los deberes del cargo
o Romper el deber de reserva
3. Organización
Los magistrados eligen de entre ellos a su Presidente y a su
Vicepresidente cada 3 años. Ambos son reelegibles una vez.
Para elegirlos es necesario mayoría absoluta (7 votos) en la primera
votación, o mayoría simple en segunda y tercera. Si hay empate:
Antigüedad > Edad
Elegidos y propuestos por el Pleno, Rey nombra al Presidente y
Vicepresidente.
TC actúa:
o En pleno: Para resolver todos los asuntos excepto los recursos de
amparo
o En salas: 2/6 miembros, una presidia por el Presidente del TC y otra
por el Vicepresidente. Resuelven los recursos de amparo
o En secciones que deciden si de admite el trámite de amparo a veces
lo resuelven
El TC mediante:
o Providencias: Normalmente no motivadas, contienen decisiones que
permiten parar de una fase a otra del proceso, la suspensión de
normas impugnadas
o Autos: Motivados, deciden la inadmisión a trámite de los recursos, o
el desistimiento de las partes, entre otras cosas
Sentencias: Resuelven sobre el fondo del asunto
4. Competencias del TC
Principales procedimientos a través de los que actúa
o Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes y normas
con rango de ley
o Recursos de amparo por violación de derechos fundamentales
Conflictos de competencias entre el Estado y CCAA o entre estatales
Otros conflictos más frecuentes:
o Entre órganos constitucionales del Estado
o En defensa de la autonomía local
o Declaración
sobre
la
inconstitucionalidad
de
los
Tratados
Internacionales
5. Objeto del control
Los
recursos
de
inconstitucionalidad
y
en
las
cuestiones
de
inconstitucionalidad son susceptibles de control
Los Estatutos de Autonomía y demás leyes orgánicas
El resto de leyes y normas del Estado con fuerza de ley:
o Los tratados internacionales
o Los reglamentos parlamentarios
o Las leyes y normas con rango de ley de las CCAA
o Los reglamentos de los parlamentos autonómicos
En los recursos de amparo y los conflictos de competencia, el TC conoce
los de reglamentos y actos administrativos
6. El recurso de inconstitucionalidad (art 32 – 34 LOTC)
A. Objeto:
Impugnar de forma directa las leyes y normas con rango de ley indicado en el
apartado anterior
B. Legitimación:
Sólo pueden interponer una serie de órganos (art 32 LOTC)
o Presidente del Gobierno
o Defensor del pueblo
o 50 diputados
o 50 senadores
o Gobierno de las CCAA
o Parlamento CCAA
En estos últimos casos cuando la norma impugnada afecte a su ámbito de
autonomía
El TC ha hecho una interpretación amplia de esto, equivalente a intereses
legítimos
C. Plazo
El plazo general es de 3 meses desde la publicación de la norma (Art 33.1
LOTC)
Pero el art 33.2 LOTC introduce un plazo especial de 9 meses para los
recursos que interpongan:
o El PG estatal i los de los gobiernos autonómicos
o Contra una norma que invade competencias del otro
Condiciones:
o Que se reúna, a solicitud de cualquiera de las partes, la comisión
bilateral de Cooperación Estado – CA
o Que en ella se haya llegado a un acuerdo de iniciar negociaciones
para resolver la discrepancia
o Que ese acuerdo de iniciación se comunique al TC dentro de los tres
meses posteriores a la publicación de la norma, y se publique en el
BOE i en el DOC
o Si finalmente no hay acuerdo, se podrá interponer el recurso,
siempre dentro del plazo de 9 meses:
Problemas: La no publicación del acuerdo final y la ausencia de
participación del parlamento afectado
D. Procedimiento
Admisión a trámite y traslado de la demanda al Congreso, Senado,
Gobierno y, si es necesario, al Parlamento y Gobierno de la CA
15 días para presentar alegaciones
Suspensión (art 30 LOTC): PG frente a normas de las CCAA, invocado el
art 161.2 CE
Automática por 5 meses, luego el TC decide si la mantienen hasta el final o
no
La LOTC dispone que el TC dictará sentencia en 10 días. Plazo ampliable,
por resolución motivada, a 30.
E. Efectos de la sentencia
La sentencia deberá declarar si los preceptos impugnados son o no
constitucionales. En este último caso:
o Inconstitucionalidad y nulidad
o La nulidad no implica reabrir cuestiones pasadas. Excepción art 40
LOTC (penas, sanciones)
7. La cuestión de inconstitucionalidad (art 35 a 37)
A. Objetivo y legitimación:
Pedir al TC que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley o norma
con rango de ley (remisión) que un juez ha de aplicar y sobre cuya
constitucionalidad duda. Por tanto:
o La duda ha de surgir en el marco de un procedimiento judicial
o Ha de ser relevante, debiendo depender el fallo de ella
o Hay que motivar y fundamentar dicha duda
No hay un plazo: Cuando surja la duda se plantea la cuestión
La duda la plantea el juez, las partes se lo pueden sugerir, pero el juez no
está obligado por esa petición.
B. Procedimiento
El juez podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento y
dentro del plazo para dictar la sentencia
Antes de plantearla, oirá a las partes y al Fiscal
Si decide interponerla, el proceso queda suspendido
TC: Si admite a trámite, da traslado de la cuestión a:
o Fiscal
General del Estado, Gobierno, Cortes y , si es caso, al
gobierno y parlamento autonómico afectados
o También las partes del proceso judicial que ha originado la cuestión
El TC dictará sentencia en 15 días (prorrogables
Dictada la sentencia, el órgano judicial podrá dictar la suya
C. Efectos: Los mismos que en el caso del recurso
8. Las autocuestiones de inconstitucionalidad
La más relevante está regulada en el art 55.2 LOTC
Se refiere a cuando el TC está resolviendo un recurso de amparo y
detecta una posible inconstitucionalidad en una norma legal que ha de
aplicar para resolverla
En tal caso, la sala o sección suspenden el plazo para dictar sentencia y
envían la cuestión al Pleno
El Pleno examina la cuestión, dicta sentencia y entonces ya se puede dictar
la sentencia del recurso de amparo inicial
9. Principios que guían el control de constitucionalidad de las leyes
Las funciones del TC y la legitimidad democrática directa del legislador
Necesidad de poner límites a la función del TC para que no sea un segundo
legislador
El TC actúa a instancia de parte, no de oficio
Sus sentencias deben estar basadas en argumentaciones jurídicas, no en
criterios políticos o preferencias
No le corresponde decidir si el legislador ha tomado una decisión mejor o
peor, sino si está en inconstitucional
Las sentencias deben adecuarse al objeto del recurso correspondiente
(congruencia) y darle solución
El TC debe atender el principio de conservación de la norma (sentencias
interpretativas)
...