Pràctica Marcas (2014)
Trabajo EspañolUniversidad | Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) |
Grado | Empresa y Tecnología - 1º curso |
Asignatura | Dret Empresarial |
Año del apunte | 2014 |
Páginas | 2 |
Fecha de subida | 21/11/2014 |
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En Albacete un fabricante de cuchillería tenía registrada la marca “La hoja fina”, poco
después un comerciante de Barcelona registró la marca “La hoja fina” para distinguir
sus productos
Razona tu respuesta: I) ¿podrá el comerciante de Barcelona registrar su marca?; II)
podrá oponerse el fabricante de Albacete? III) cómo se llama el registro correspondiente
y IV) ¿si fuera como nombre comercial sería distinto?
I) ¿podrá el comerciante de Barcelona registrar su marca?
En el primer caso el comerciante puede registrar su marca porque el fabricante de
Albacete no ha renovado la marca, con lo cual esta marca deja de estar protegida por la
ley.
“Capítulo II. Caducidad: Artículo 55. Caducidad.
1. Se declarará la caducidad de la marca y se procederá a cancelar el registro:
a) Cuando no hubiere sido renovada conforme a lo previsto en el artículo 32 de
la presente Ley. […]
2. Las marcas caducadas dejarán de surtir efectos jurídicos desde el momento en que se
produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a la caducidad, con independencia
de la fecha en que se hubiera realizado su publicación en el "Boletín Oficial de la
Propiedad Industrial". Serán de aplicación al efecto retroactivo de la caducidad las
previsiones establecidas en el apartado 2 del artículo 54 de esta Ley.”
Según este articulo el comerciante de Barcelona puede quedarse la marca “La Hoja
Fina”.
II) podrá oponerse el fabricante de Albacete?
En el segundo ejemplo, el comerciante no podrá reclamar la marca porque no tiene
protección jurídica sobre ella, a no ser que la marca tenga embargos inscritos en curso
entonces si podrá pedir la marca que está utilizando el comerciante de Barcelona y
entonces dependería de la resolución de la reclamación de la marca, en caso que la
sentencia vaya a favor del fabricante de Albacete tendrá 2 meses para poder renovar la
marca “La Hoja Fina”.
“Capítulo II. Caducidad: Artículo 56. Caducidad por falta de renovación.
1. Cuando existan embargos inscritos sobre una marca o una acción reivindicatoria en
curso y su titular no la hubiera renovado, no caducará dicha marca hasta el
levantamiento del embargo o la desestimación definitiva de la acción reivindicatoria. Si
como consecuencia de estos procedimientos se produjera un cambio en la titularidad de
la marca, el nuevo titular podrá renovarla en el plazo de dos meses a contar desde la
fecha en que la sentencia sobre la acción reivindicatoria hubiera ganado firmeza o
desde que la autoridad o tribunal competente hubieran notificado a la Oficina
Española de Patentes y Marcas la adjudicación definitiva de la marca embargada.
Transcurrido este plazo, la marca caducará si no hubiere sido renovada.”
III) Cómo se llama el registro correspondiente
Las marcas para que estén registradas y así estén protegidas por la ley se han de
registrar en el Registro de marcas.
“TÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Para la protección de los signos distintivos se concederán, de acuerdo con la
presente Ley, los siguientes derechos de propiedad industrial:
a) Las marcas.
b) Los nombres comerciales.
2. La solicitud, la concesión y los demás actos o negocios jurídicos que afecten
a los derechos señalados en el apartado anterior se inscribirán en el Registro de
Marcas, según lo previsto en esta Ley y en su Reglamento.”
IV) ¿si fuera como nombre comercial sería distinto?
En el caso de que “La Hoja Fina” sea un nombre comercial y no una marca, pasaría lo
mismo que con las marcas.
Si el nombre comercial esta caducado el comerciante de Barcelona podrá tener el
nombre de “La Hoja Fina”, ya que se aplicarían las leyes de la misma manera que las
marcas. Luego podría reclamar que el nombre comercial si este tuviese un embargo
inscrito o una acción reivindicatoria en curso y tendría la posibilidad de recuperarlo.
Esto queda reflejado en:
“TÍTULO X. Nombres comerciales. Artículo 91. Nulidad y caducidad del nombre
comercial.
2. Se declarará la caducidad del nombre comercial en la forma y por las mismas
causas previstas para las marcas, siempre que ello no sea incompatible con su
propia naturaleza.”
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