Tema 1 (2014)
Apunte EspañolUniversidad | Universidad Pompeu Fabra (UPF) |
Grado | Criminología y Políticas Públicas de Prevención - 2º curso |
Asignatura | Derecho Penal (atribución de la responsabilidad penal) |
Profesor | L.V. |
Año del apunte | 2014 |
Páginas | 4 |
Fecha de subida | 31/03/2015 |
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Tema 1: Concepto y función de la pena y del
Derecho penal
1. Concepto pena y Derecho penal
Pena Castigo impuesto por el Estado por la comisión de un hecho delictivo.
Derecho Penal Derecho que se encarga de las penas y los delitos más graves. Regula
sectores del comportamiento humano en la sociedad y del delito más grave. Hay dos
conceptos de Derecho Penal:
1.a. Derecho penal objetivo: Concepto. Elementos: normas, delitos y consecuencias jurídicas
Derecho penal objetivoConjunto de normas jurídicas que asocian al delito, como
presupuesto, penas y/o medidas de seguridad como consecuencias jurídicas. Se encarga de
regular las normas jurídicas que contemplan los delitos y penas.
Conjunto de normas jurídicas, valoraciones, principio jurídicos que desvaloran y prohíben la
comisión de delitos, y asocian a éstos una pena y/o medida de seguridad. (Definición
alternativa)
Hay dos tipos de normas jurídicas:
- Norma jurídica primaria o normas de conducta: Determinan lo que está permitido y lo que no
lo está en forma de prohibiciones, mandatos y permisos.
- Normas secundarias o normas de sanción: Regulan la consecuencia jurídica del acto delictivo,
tanto para personas físicas como jurídicas (=empresas) tanto mediante medidas privativas de
libertad como medidas alternativas.
1.b. Derecho penal subjetivo. Ciencias penales. Criminología. Política Criminal
Derecho penal subjetivoDerecho del Estado de crear, regular, aplicar y ejecutar penas, es
decir, el derecho del Estado a castigar (ius puniendi).
2. Finalidades del Derecho penal
2.a. Teorías de la pena. Función de la pena
La función del Derecho Penal depende de la función que se le asigne a la pena. Por ello
hablaremos de las diferentes teorías de la pena.
2.b. Otras finalidades garantísticas
3. Concepto de la pena
Pena Castigo que impone el Estado por la comisión de un delito.
4. Finalidades de la pena
4.a. La pena como institución. Teorías de la pena. Función de la pena
Hay 3 tipos de teorías de la pena:
4.a.i. Teorías absolutas o retributivas
- Absolutas: Se dividen en:
1. Teorías de la expiación (=Arrepentimiento de una persona cuando comete una
acción “mala”) Establece que la pena debe tener la finalidad de expiación del
delincuente. La pena no intenta restituir nada, se intenta que el delincuente
consiga la reconciliación consigo mismo, con el ordenamiento jurídico quebrantado
y con la comunidad (incluida la victima).
Críticas: Esto no se puede comprobar empíricamente.
En un Estado secularizado no tiene sentido que se indague en esto.
2. Teorías de retribución (= Devolver algo en la misma dosis con la que se quitó) El
motor de la teoría es la realización de la justicia material como un fin en sí misma,
no busca la finalidad en la pena. La esencia de esta teoría es la de compensar el
mal causado, y esto solo puede hacerse con una pena proporcional a la gravedad
del hecho realizado. La teoría equivale a la expresión “ojo por ojo”.
Fundamento ético de Kant: Considera que el hombre es un fin en sí
mismo. No se le castiga para que la sociedad lo tome como ejemplo de
lo que no debe hacerse. Kant cree que la pena debe ser simplemente
para retribuir, no para castigar.
Fundamento jurídico de Hegel: La pena es necesaria para restablecer
el orden jurídico. El orden jurídico representa a la voluntad general,
cuando esta voluntad general es negada por la voluntad individual del
delincuente, habrá que negar esta voluntad individual a través del
castigo penal para que surja de nuevo la afirmación de la
voluntad general. La pena se concibe como reacción (negación de
la negación) que mira al pasado (al delito y al restablecimiento
del orden jurídico) y no como instrumento de fines utilitarios. Así
resurge otra vez la voluntad general.
PUNTOS FUERTES:
- No instrumentaliza al hombre: dignidad humana.
- Función de realización de la Justicia
- Proporcionalidad entre delito y pena
PUNTOS DÉBILES:
- No cumple función útil alguna
- La proporcionalidad estricta puede lesionar algunos principios del Estado de Derecho (como
lo sería la pena de muerte)
4.a.ii. Teorías relativas o preventivas
Las teorías relativas no se centran en el pasado, sino que se miran más de cara al futuro. La
esencia de la teoría es prevenir futuros delitos, como medio de protección de
determinados intereses jurídicos. Sólo puede prevenir una pena que persiga un fin (general
o especial) = pena útil. Este fin se logra a través del sujeto. Distinguimos:
- Teorías de prevención general (JAKOBS): Dirigidas a la parte de la sociedad que no ha
delinquido.
1. Versión positiva: Intenta persuadir a los delincuentes para que no cometan delitos
mediante la imposición del conocimiento de la pena. Refuerza la conciencia social
de respeto por el Derecho y estabiliza el orden jurídico desestabilizado. Integra la
confianza de la sociedad en la norma jurídica en la confirmación de la norma
jurídica lesionada. Se concibe al hombre como un ser racional.
PUNTOS FUERTES: Fin preventivo positivo de integración (la confianza en la norma con la
confirmación de la misma).
PUNTOS DÉBILES: No pone límites a la pena. Inconsecuencias: Los hechos que por ser
menos graves no se ven obstaculizados por fuertes barreras en la moral social,
deberían ser castigados con las penas más graves, para contrarrestar la frecuencia de
su realización y la debilidad de los contraestímulos sociales. Por otra parte, hechos de
mayor gravedad deberían ser objeto de penas de mínima cuantía, precisamente
porque su gravedad constituye un eficaz freno que hace mucho menos necesario el
recurso de la pena estatal.
2. Versión negativa: Pretenden disuadir para que no se cometan delitos, pero como el
hombre posee dignidad, el fin disuasorio de la pena no radica en la pena que se
impone al sujeto, sino en la amenaza de pena (amenaza de pena = coacción o
coacción psicológica) a través de la imposición del miedo. Se concibe al hombre
como un ser instintivo (energía criminal).
PUNTOS FUERTES: El efecto de la amenaza de la pena es muchas veces más efectivo como
medio de prevención del delito que la confianza en la norma jurídica.
PUNTOS DÉBILES: No pone límites a la pena, de hecho, estos límites pueden no existir:
Si de lo que se trata es de disuadir (eliminar los estímulos delictivos), la pena que se imponga
al sujeto tiene que ser de mayor entidad que la ventaja que se obtenga con el delito, y con
independencia de los daños que ha causado el delito. Esto puede producir una exagerada
desproporción entre el daño social y el valor de la pena.
- Teoría de la prevención especial: Dirigidas a la parte de la sociedad que ha delinquido.
1. Versión positiva: Enfocada a la resocialización del sujeto a través de su pena. Busca
un mejoramiento en los patrones de conducta social del condenado, de modo
voluntario. El tratamiento es asistencial y no terapéutico.
PUNTOS FUERTES: La pretensión resocializadora y de reinserción social del delincuente
(no se lo considera un desperdicio social), o al menos, la pretensión no desocializadora del
delincuente.
PUNTOS DÉBILES: La resocialización no podría realizarse sobre aquellos condenados que
no consientan el tratamiento asistencial (así, delincuentes por convicción, objetores de
conciencia, etc.). Hay sujetos que están socializados y han cometido el delito en
circunstancias extraordinarias. Difícilmente se puede resocializar en condiciones de
aislamiento social. El límite de la pena sería cuando el sujeto se encontrara completamente
resocializado (olvidando la gravedad del hecho cometido).
2. Versión negativa (Von Liszt): A los delincuentes incorregibles los pretende inocuizar
(=neutralizar) la fuerza del delito. A los ocasionales que no necesitan corrección los
intimida, y al delincuente habitual corregible, es decir, capaz y necesitado de
corrección los pretende rehabilitar, hacer un tratamiento terapéutico, corregir…
PUNTOS FUERTES: En situaciones extraordinarias puede resultar muy eficaz
PUNTOS DÉBILES: La inocuización y la corrección atentan contra la dignidad de las personas, al
imponerles condiciones invasivas de su autonomía. El límite de la pena no existiría para la
inocuización y para la corrección sería todo el tiempo necesario como para corregir al
condenado (olvidando la gravedad del hecho cometido).
4.a.iii. Teorías mixtas, eclécticas o de unión
- Teoría de la unión: Intentan juntar los argumentos de las teorías absolutas y relativas.
Creen que la pena no persigue un solo fin, según el hecho delictivo o el delincuente, se impone
una pena u otra. Distinguimos:
1. Teorías aditivas: Los fines de la pena se mezclan entre sí, y se escoge uno de ellos
según las conveniencias político-criminales del momento.
Crítica: es una teoría inconsistente, pues la suma desordenada de los fines de la pena (que
entre sí no son compatibles) no hace más que hacerla una teoría ineficaz. Las contradicciones
entre los fines de la pena se agudizan.
2. Teorías dialécticas: Estas teorías pretenden aunar los puntos fuertes de las diferentes
teorías de la pena en una “concepción superadora” y suprimir o mitigar los puntos
débiles a través de un sistema de complementación y limitación. Centra los fines de la
pena según estas fases:
- Conminación legal: la función de la pena es la protección de los bienes
jurídicos. Es la amenaza de la pena. Su función es la de prevención general.
- Aplicación judicial: La imposición de la pena por el juez es la confirmación de
la seriedad de la amenaza abstracta expresada por ley. En la medición de la
pena, el juez debe respetar el límite de la culpabilidad por el hecho
(retribución) y tener en cuenta consideraciones de prevención especial. Su
función es la de prevención especial, retribución y prevención general.
- Ejecución de la pena: Reafirma las fases anteriores y tiende hacía la
prevención especial positiva, hacía la resocialización. Su función es la de
prevención especial para resocializar y reinsertar.
Crítica: Aunque es una teoría más consistente que la anterior, no logra suprimir las
incompatibilidades que existen entre los diferentes fines de la pena. Que se pretenda limitar
los puntos débiles de una con los puntos fuertes de otra, no elimina sus incompatibilidades.
4.b. La pena concreta. La sentencia condenatoria
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