Tema 27: La acción afirmada como objeto del proceso (2014)
Apunte EspañolUniversidad | ESADE (URL) |
Grado | Administración y Dirección de Empresas (BBA) + Derecho - 2º curso |
Asignatura | Derecho Procesal I |
Año del apunte | 2014 |
Páginas | 5 |
Fecha de subida | 03/11/2014 |
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Marcos Sauquet Trías Proceso de Declaración Derecho Procesal I – Tema 27 Tema 27: La acción afirmada como objeto del proceso Introducción: la función jurisdiccional y el proceso de declaración Empezamos el proceso de declaración por el objeto del proceso debido a que el objeto del proceso de declaración no lo vamos a poder tocar. Este objeto se debe plantear bien ya que va a condicionar totalmente el proceso. Se debe distinguir entre proceso de declaración y el de ejecución: • Proceso de declaración: va encaminado a intentar responder a la petición concreta que el actor ha hecho en su demanda. En este proceso puedo pedir cualquier cosa. • Proceso de ejecución: va encaminado a hacer todo lo preciso para dar cumplimiento al contenido de la sentencia emitida en el proceso de declaración. Únicamente puedo pedir aquello que me conceden en el título de la sentencia. Consiste en dar efectividad a lo que dice la sentencia originada en el proceso de declaración. Delimitación del objeto del proceso (elementos identificadores de la acción) El objeto de un proceso es la acción que uno afirma ante el juez. El derecho a la tutela concreta que solicitamos al juez y que queremos que el juez nos de. Este es el objeto de un proceso: la acción, la petición concreta que pedimos al juez. El objeto de un proceso se ve en la demanda, concretamente en el suplico o la pretensión. La congruencia hace referencia a que la sentencia estará condicionada por la demanda, únicamente se puede y debe pronunciar sobre lo pedido. La litispendencia hace referencia a que no pueden haber dos procesos iguales vivos a la vez. Para comparar dos procesos y determinar si son iguales utilizaremos el objeto de los mismos. Cosa juzgada significa que terminado un proceso no se te puede volver a juzgar sobre lo mismo. Para ver si el proceso que se pretende abrir contra mi es el mismo que el ya juzgado miraremos el objeto. Acumulación: para juntar varios procesos en unos dependeremos del objeto de cada proceso. Para poder comparar dos procesos (A y B) utilizaremos los elementos identificadores de la acción (o el objeto): 1. Sujetos 2. Objeto (petitum) 130 Marcos Sauquet Trías Proceso de Declaración Derecho Procesal I – Tema 27 3. Causa de pedir (causa petendi) Los encontramos en el 222 y 399 LEC. Sin embargo no están literalmente expresados en los mismos, los tres elementos se han obtenido a partir de estos artículos por la doctrina y jurisprudencia. Si los tres elementos coinciden totalmente estaremos ante procesos idénticos. Si la coincidencia solo es parcial diremos que estamos ante procesos conexos. Sujetos En el supuesto normal nos encontramos con: • Actor • Demandado Sin embargo según el caso existen otros sujetos: • Litisconsortes: Están en caso de que haya un litisconsorcio • Intervención: Sujeto ajeno que fruto de la intervención se incorpora a parte actora o demandada. • Herederos y causahabientes: Si los herederos suceden al que inicialmente llevaba el proceso seguiremos estando ante el mismo proceso. Es decir que aunque la persona cambie físicamente por sucesión hablaríamos de la misma parte. • Consumidores o usuarios: Los supuestos de consumidores y usuarios los hemos visto ya en temas previos. • Societarios: Las sentencias de impugnación de acuerdos societarios cuando se dictan afectan a todos los socios hayan o no estado involucrados. Estaremos ante el mismo proceso hayan 2 socios o 7 impugnando el acuerdo por tribunales distintos pues la resolución va a afectar a la totalidad de los socios. En este caso se podrán unir los procesos en uno solo. • Filiación/Matrimonio/incapacidad: la sentencia que se dicte vincula a cualquiera aunque no haya sido parte del proceso. Se debe ver en un proceso la condición y calidad en que está interviniendo cada persona en un proceso: como persona física, como heredero, como miembro de una sociedad… No se puede comparar físicamente a los sujetos sino que se debe tener en cuenta la calidad en la que actúan. "Causa petendi": teorías de la sustanciación y de la individualización la causa de pedir es lo que más problemas genera, pues no está regulada. Hay diversas teorías que se agrupan en dos: 131 Marcos Sauquet Trías Proceso de Declaración Derecho Procesal I – Tema 27 • • Teoría de la sustanciación: Dice que la causa de pedir se basa en los hechos que sirve de base a la reclamación Teoría de la individualización: Dice que la causa de pedir es la relación jurídica que sirve de base a la reclamación. La causa de pedir es la razón o motivo de lo que yo realizo una determinada petición. Lo que caracteriza fundamentalmente a mi demanda va a ser, además de la petición concreta, la razón la causa o el motivo de la petición. Puede haber pretensión idéntica, objeto igual, pero causa de pedir distinta. Ejemplo: A. Pido un bien inmueble ya que se ha incumplido una compraventa B. Pido un bien inmueble con motivo a una donación. A tenor del 32 LEC se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico cuando las peticiones se basen en los mismos hechos. Sin embargo no tiene porque haber identidad de todos y cada uno de los hechos en los que se fundamenta la reclamación. Se necesita identidad de hechos pero solo de los hechos esenciales y fundamentales de aquellas reclamación no se debe tener en cuenta para esto los hechos meramente accesorios. "Petitum"; Clases de acción según la tutela solicitada: acciones de condena, acciones mero declarativas y acciones constitutivas El actor es el que se moja y pide, el demandado únicamente se puede defender de esa petición concreta. El objeto del proceso lo fija el actor. Ahora bien, en ciertas ocasiones se le permite al demandado realizar una demanda cruzada, es decir lanzar una demanda al actor; este proceso se denomina reconvención. El demandado aquí actúa como actor por lo que no se rompe la regla de que el objeto la fija el actor en su demanda, ya sea el originario o el actor por “reconvencido”. En función de lo que pida las acciones se clasifican en: • Acciones de condena (que derivarán en: sentencia de condena). Puede ser o Dineraria o No dineraria ! Dar ! Hacer ! No hacer Solo las sentencias de condena son título ejecutivo. • Acciones mero declarativas (que derivarán en: sentencia declarativa): no son titulo ejecutivo pues se ve satisfecha la pretensión de que se declare una cosa. En otras palabras, ¡¿¡¿QUÉ COÑO VAS A EJECUTAR?!?! • Acciones constitutivas (que derivarán en: sentencia constitutiva): no son titulo ejecutivo pues la mera manifestación del juez ya tiene plenos efectos. 132 Marcos Sauquet Trías Proceso de Declaración Derecho Procesal I – Tema 27 Las peticiones pueden ser mezcladas. De serlo únicamente se podrá ejecutar de la sentencia la parte ejecutiva, no las demás. 133 Marcos Sauquet Trías Proceso de Declaración Derecho Procesal I – Tema 27 Índice T27 Tema 27: La acción afirmada como objeto del proceso ...................................... 130 Introducción: la función jurisdiccional y el proceso de declaración ...................... 130 Delimitación del objeto del proceso (elementos identificadores de la acción) .. 130 Sujetos .......................................................................................................................................................... 131 "Causa petendi": teorías de la sustanciación y de la individualización ............................ 131 "Petitum"; Clases de acción según la tutela solicitada: acciones de condena, acciones mero declarativas y acciones constitutivas ................................................................................. 132 134 ...