UF1 - JOHN STUART MILL (2015)
Apunte EspañolUniversidad | Blanquerna (URL) |
Grado | Relaciones Internacionales - 1º curso |
Asignatura | Introducción a las Ciencias Políticas y las Relaciones Internacionales |
Profesor | M.C. |
Año del apunte | 2015 |
Páginas | 3 |
Fecha de subida | 24/03/2015 |
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IR – 2014/2015
UF 1 POLITICAL SCIENCE
Marta Torelló Roca
2. LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL – John Stuart Mill (1806 –
1873):
CONSIDERACIONES PREVIAS:
1. Utilitarismo Jeremy Bentham, padre de esta ética (1748 – 1832).
o
Todo objeto (decisión política/individual) tiene una utilidad y puede satisfacer un deseo.
o
Este atributo de utilidad es subjetivo.
o
Es bueno lo que es útil para ser felices.
o
Ética consecuencialista vs. Derechos naturales.
o
Antidogmatismo: no hay verdades absolutas.
o
Las decisiones políticas se toman según los beneficios de la mayoría.
o
Criterio moral básico = Utilidad: los individuos buscan maximizar sus estímulos positivos
(intereses) y minimizar los negativos (felicific calculus).
o
El fin universalmente deseable: la mayor felicidad del mayor número.
o
Espacio del utilitarismo individual: el mercado Economicismo, homo aeconomicus: el
hombre que afirme su existencia en el cálculo y su propio interés, movido por sus deseos.
“El vicio privado convertirá la virtud pública”.
Desarrolla la teoría del individualismo moral:
o
En el cálculo hedonista interviene la utilidad futura, no sólo la inmediata.
o
La felicidad también puede venir del sacrificio útil de una vida virtuosa Felicidad moral.
o
No todos los placeres tienen el mismo valor.
o
Simpathy (superior) vs. Content (inferior, material).
2. De las dos concepciones de la libertad establecida por Isaiah Berlin (Two concepts of
liberty, 1958), John Stuart Mill defendería la negativa No soy libre cuando teniendo la
capacidad de hacer algo, alguien externo me lo impide (no soy menos libre porque no
puedo ir a la Luna, porque esto no está a mi alcance; soy menos libre cuando pudiendo
estudiar el ruido no me lo permite), soy libre cuando los demás no se interponen a mis
decisiones.
3. Modelo liberal originario:
o
La tradición liberal inicial relaciona los derechos individuales (personales, políticos,
económicas) con los límites de la intervención de la sociedad sobre la libertad individual.
o
Toda restricción impuesta por el Estado (o la sociedad) es una invasión de la autonomía
individual y la iniciativa privada (Libertad: despliegue de las posibilidades del individuo sin
límites).
o
La búsqueda de la felicidad y la verdad corresponden a cada individuo.
o
El Estado debe limitarse a mantener el orden, a la protección de las libertades personales,
civiles y económicas.
o
La intervención del Estado sobre la vida del individuo es deseable si es estrictamente
necesaria.
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DOS PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD:
Pretende delimitar claramente un dominio en el que los individuos puedan actuar sin
restricciones, donde no esté la intervención de la sociedad En qué casos el Estado nunca
debería intervenir en la libertad individual.
1. PRINCIPIO DE LIBERTAD INDIVIDUAL: ámbito de acciones en el que el individuo tiene
derecho a actuar sin ser limitado por el Estado.
2. PRINCIPIO DE LIBERTAD EN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS: jurisdicción de la sociedad y su
derecho a sancionar o intervenir, llegado un cierto extremo Mis actos peligran la
libertad colectiva.
ON LIBERTY, John Stuart Mill (1859):
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
La opción de Mill es clara: Toda restricción impuesta por la sociedad al individuo es nociva
para su libertad. Aunque el individuo se equivoque, el Estado (o la sociedad) no debe hacer
nada que implique invadir la independencia o la iniciativa individual. La libertad y la
individualidad deben ser preservados de cualquier tiranía (incluida la de la opinión
pública).
Criterios para definir dónde hay que situar la frontera entre libertad individual e
intervención del Estado (PRINCIPIO DE INTERFERENCIA LEGÍTIMA):
Self-regarding-acts: actos que conciernen exclusivamente a los individuos. Mientras no se
atente contra las leyes, cada uno es juez de sí mismo.
Other-regarding-acts: actos o acciones que afectan a los demás.
El daño o el mal que un acto puede causar los otros, marca los límites de la libertad
individual y la intervención de la sociedad. Buena decisión: la que cause menos daño a la
sociedad colectiva.
CAPÍTULO 2:
“Si toda la humanidad, excepto una persona, tuviera una misma opinión, y esta persona
fuera de una opinión contraria, la humanidad sería tan injusta impidiendo que hablase,
como ella misma lo sería si teniendo el poder para hacerlo, impidiera que hablara la
humanidad” La tiranía de la mayoría es tan injusta como la dictadura de uno solo.
“Nunca podemos estar del todo seguros de que la opinión que queremos ahogar sea falsa,
y si lo estuviéramos, limitarla sería igualmente un mal” No hay opciones buenas o
malas, hay consecuencias de ellas que pueden beneficiarnos o perjudicarnos. No hay
valores absolutos: la libertad de expresión misma ésta sujeta a algunas limitaciones debido
a que algunas teorías pueden tener consecuencias muy negativas (experiencia práctica del
nazismo o fascismo). Todo debate político debe tener un debate ético.
“Ahora bien, el deber del Gobierno y de los individuos es formar opiniones lo más
verdaderas que se pueda, sin imponerlas. Pero cuando estemos del todo seguros, sería no
obrar en conciencia en dejar que se propaguen sin restricciones doctrinas peligrosas para el
bienestar de la humanidad, en esta o en la otra vida, justificadas sólo en que otros hombres
en tiempos menos cultas han tenido estas opiniones”.
LO PÚBLICO Y LO PRIVADO:
¿Cuál es el límite justo de la soberanía del individuo sobre sí mismo? Depende de la
distinción que hace entre “opinión” y “ley”: hay cargas que dependen de la ley y la
sociedad está plenamente justificada para imponerlas Si la acción de un ciudadano
perjudica los intereses jurídicamente reconocidos de otro, “la sociedad tiene jurisdicción”.
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En la esfera pública hay obligaciones legales, en la esfera privada, las obligaciones son
morales: optamos por la virtud o el vicio moral.
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